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 #146561  por Pipi
 
Tengo una duda... si un vecino tiene arboles añejos... con ramas que dan sobre el terreno vecino, mas exactamente sobre el techo de la casa.
Puede intimar el dueño del terreno de al lado a cortar las ramas q pasan a su casa??? bajo aprecibimiento de q abone los daños q pueden causar??? y si no las corta??? se puede cortar a costa de el??? de alguna forma....
 #146599  por BEN10
 
Mirá me parece que lo que sí puede hacer es cortar las ramas del arbol que pasa a su propiedad. Ahora bien: reglas de urbanidad me indican que se debiera hablar con el vecino marcando los perjuicios y/o temores de que parte del arbol destruya su propiedad, y que eso habilitaría sin más la poda. No sé que clase de relación hay entre esos 2 vecinos. Por si acaso y si la cosa se pone densa, antes tomaría un par de fotos por si acaso. Que andes bien.
 #146615  por erick222
 
Pipi escribió:Tengo una duda... si un vecino tiene arboles añejos... con ramas que dan sobre el terreno vecino, mas exactamente sobre el techo de la casa.
Puede intimar el dueño del terreno de al lado a cortar las ramas q pasan a su casa??? bajo aprecibimiento de q abone los daños q pueden causar??? y si no las corta??? se puede cortar a costa de el??? de alguna forma....
Remitite a los articulos 2628 y 2629 del CC. Los propietarios no pueden tener árboles a una distancia menor de tres metros de la línea divisoria con el fundo vecino, y los arbustos a menos de un metro (art. 2628 CC), y aunque los árboles esten a la distancia legal, el vecino puede cortar por si mismo las raices que se extienden a su fundo, y puede pedir que se corten las ramas en todo lo que se extienden a su propiedad (art. 2629 CC).
Pero de todas maneras esos derechos no pueden ser ejercidos abusivamente (art. 2513 y 1071).
Por ende, de acuerdo al texto legal, las ramas de dichos árboles no pueden ser cortados, salvo que lo haga su propio dueño (del árbol) o por medio de una sentencia, o a lo sumo una medida cautelar.
Y con respecto a tu otra pregunta, obviamente que si los árboles causan daños y perjuicios estos pueden ser raclamados judicialmente.

Espero te ayude. Saludos!
Última edición por erick222 el Sab, 12 Abr 2008, 20:38, editado 1 vez en total.
 #146616  por erick222
 
BEN10 escribió:Mirá me parece que lo que sí puede hacer es cortar las ramas del arbol que pasa a su propiedad.
Desde mi punto de vista estas equivocado, pues el art. 2629 es bien claro: el vecino puede cortar por si mismo las raices que se extienden a su fundo, mas no las ramas, pues en este caso debe pedir a su vecino que lo haga.

El fundamento de esta diferencia radica en que las ramas son visibles en su crecimiento y por ende los daños pueden ser evitados solicitando a su vecino que las corte. Pero respecto de las raices, al no ser visibles, los daños pueden ser mas graves en simientos, cañerías, instalaciones, etc.

Saludos

 #146632  por Sailaw
 
Aclarando tantos, le debe pedir al vecino que lo corte, pero si no lo hace estando debidamente intimado, y esas ramas son un peligro en su propiedad, las puede cortar.

 #146657  por Pipi
 
Los vecinos tienen pesima relacion! de hecho todo esto surge por ello! Sino, obviamente le diria.. pepe corto... y nada mas!

Yo estaba pensando de intimar primeramente, bajo apercibimiento de resp. x ds y ps... mas contratar a alguien a su costa bajo apercibimiento de repticion de pago... no se! algo como para que los corte o los corte... son arboles añejos, y realmente grandes! no sale dos pesos cortarlos!

 #146747  por erick222
 
Sailaw escribió:Aclarando tantos, le debe pedir al vecino que lo corte, pero si no lo hace estando debidamente intimado, y esas ramas son un peligro en su propiedad, las puede cortar.
Hola!

Disculpe mi ignorancia pero no entiendo porque usted dice que puede cortar las ramas si son un peligro en su propiedad. ¿En que argumentos jurídicos, falos o arts. se apoya?

Gracias!

 #146757  por Sailaw
 
Pues nada menos que en la Constitución Nacional, el derecho de propiedad (art.14 de la CN)

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


Y resulta claramente abusivo por parte de el vecino la invasión del espacio con elementos peligrosos, que con todo derecho el propietario del feudo invadido, ejerciendo su derecho de propiedad puede remover y cortar en caso de ser las ramas del arbol.

El derecho de cada uno, termina donde comienza el derecho del semejante, y en ningún caso puede ser derecho del que invade la propiedad del otro a mantener dicho estado de hecho, y el propietario tiene las herramientas incluso de hecho para ejercer su propio derecho.

El Derecho, no es más que pura lógica, y vemos que es totalmente ilógico poder pretender que la invasión de una rama proviniente del feudo vecino, llegue a constituir siquiera un principio de derecho del propietario del mismo, cuando median razones fundadas, y peligro respecto de esa cosa invasora, el dueño afectado, puede tomar todas las medidas necesarias para la remoción inmediata del peligro.

Es más, yo no haría ninguna intimación previa respecto de eso, lo corto de inmediato, y aparte realizaria lo necesario para que se me reintegre lo gastado en virtud de ese corte.

Me parece una barbaridad, llegar a pensar que el derecho del propietario del arbol es superior al de propiedad del dueño afectado, y que sea necesario permiso judicial o promover demanda para que el invasor corte la rama, lo que está sobre una propiedad no depende de la voluntad del invasor, sino del dueño del feudo afectada

 #146788  por DAL
 
Agrego, que el que puede lo más, puede lo menos. Si el propietario del fundo puede tocar las raices, sin permiso, que son sustento del arbol, cuanto más podrá cortar solo ramas, que solo le causan al arborl un daño estetico. Si comprometen la vida del arbol la cantidad de ramas que invadían al fundo vecino, el arbol realmente estaba muy mal colocado.

 #146799  por Pipi
 
Erik222: Ademas de la CN, el Codigo Civil ademas nos dice:

Art.2628.- El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.

Art.2629.- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley.

El tema que planteo, es el siguiente: Hagamos de cuenta que yo soy el fundo donde las ramas se extienden, yo tendria derecho a pedir que se corten... ahora bien, el dueño de los arboles puede, cortarlas, como no cortarlas... entonces... mi consulta sería:
1. Podría intimarlo a que las corte el...???
2. De no cumplir con la intimacion decidir cortarlas yo... (el codigo civil me lo permite)... Ahora bien... los gastos que tengo para hacerlo... podria hacer que me los pague el????

Es por ello.. que al intimarlo por CD, es que lo haría bajo apercibimiento de cortarlos YO y luego que EL me pague los gastos que tuve en hacerlo...

Todo esto pregunto, porque el C.C. habla de derecho a pedir que los corte... no de obligacion del dueño a cortarlas! Dice que puedo cortarlas... pero no dice que pasa luego! Digamos... esto es pura interpretacion!!!

Lastima que no tengo un C.C. comentado! jajajaja

 #146976  por Sailaw
 
Pipi, puede pedir que lo corte, se intima para eso, pero si no lo corta que lo corte él, fijate que està invadiendo su propiedad, el Código no lo dice porque es obvio.

Fijate que si esas ramas representan un peligro inminente, y se viene una tormenta, el propietario debe intimar al vecino?, la respuesta es no, al cortar esas ramas, está ejerciendo el derecho de propiedad, a nadie le pueden obligar a soportar nada que restrinja su propiedad y los derechos sobre ella, salvo servidumbre
Por el lado contrario, que puede reclamar el propietario del arbol si les cortan una ramas? el derecho es lógica, no salgamos de la misma

 #146977  por abogado_1987
 
Hola LW8, un caso muy similar al tuyo viewtopic.php?t=24594&start=0&postdays= ... highlight=

" ... respecto de las ramas, la ley reconoce al vecino solamente el derecho de pedir que se corten las que se extiendan sobre su predio; en tanto que, tratándose de raíces, le da derecho a cortarlas por sí mismo. No parece justificarse la distinción. Desde el momento que el árbol vecino invada el suelo o el espacio aéreo que pertenece al colindante, es evidente que éste debe tener el derecho a proceder por sí al corte de raíces o ramas. En el fondo, tanto un supuesto como otro supone una turbación de la posesión, que el poseedor está autorizado a repeler por las vías de hecho (art. 2469 Ver Texto ); no es razonable obligarlo a recurrir a un juicio por causas generalmente nimias ... "

TRATADO DE DERECHO CIVIL - DERECHOS REALES
Tomo I, Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot, 1992

 #146980  por Sailaw
 
Por otro lado, el Código Civil no prohibe, luego son actos que se pueden hacer, no se requiere autorización para ejercer el derecho de propiedad, salvo lógico lo que està expresamente prohibido.

El pedido o intimación que se hace es exclusivamente por los costos que devenguen tal tala, nada más.

 #147368  por erick222
 
abogado_1987 escribió:Hola LW8, un caso muy similar al tuyo viewtopic.php?t=24594&start=0&postdays= ... highlight=

" ... respecto de las ramas, la ley reconoce al vecino solamente el derecho de pedir que se corten las que se extiendan sobre su predio; en tanto que, tratándose de raíces, le da derecho a cortarlas por sí mismo. No parece justificarse la distinción. Desde el momento que el árbol vecino invada el suelo o el espacio aéreo que pertenece al colindante, es evidente que éste debe tener el derecho a proceder por sí al corte de raíces o ramas. En el fondo, tanto un supuesto como otro supone una turbación de la posesión, que el poseedor está autorizado a repeler por las vías de hecho (art. 2469 Ver Texto ); no es razonable obligarlo a recurrir a un juicio por causas generalmente nimias ... "


su ejercicio. Y es por esto que yo me remiti a los art. 2628 y 2629.
TRATADO DE DERECHO CIVIL - DERECHOS REALES
Tomo I, Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot, 1992

Bueno la verdad es que lo argumentos que se expusieron hasta aca no me convencian. Es cierto que el art 14 de la CN reconoce el derecho de propiedad, pero este debe ejercerce de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejeccio. Y pues por ende entendía que la única via para solucionar la controvercia era la judicial.
Con la aclaración de que es obvio que el árbol puede ser cortado de hecho una noche, y a la mañana siguiente el vecino ya no podrá hacer nada. Pero con el inconveniente de correr el riesgo de que dichos gastos no sean pagados por el propietario del árbol, debido a la falta de cumplimiento legal y con el aditivo de ser condenado a pagar daños y perjuicios (aunque sería dificil que esos existan).

Es decir que no encontraba solución legal que no fuera recurrir a la via judicial. Desde mi punto de vista, era necesario iniciar un proceso. Claro que si ustedes me preguntan si la solución legal es de mi agrado, yo les contestaría que es una norma pésima en este sentido. Pero no es, aca lo que se discute, el agrado o desagrado a las normas, sino la solucion legal.

Claro que con los intercambios de opiniones una persona puede llegar a retractarse. Y es exactamente lo que hago aca, pues no me había dado cuenta de que puede ser incluido el caso dentro del art. 2469, ya que según Borda este caso supone que es una turbación a la posesión y por ende puede ser repelida por vias de hecho.

Borda dice: no es razonable obligarlo a recurrir a un juicio ... " Y es cierto esto si se tiene en cuenta el art. 2469, que yo lo había olvidado. :lol:

Saludos!

 #147594  por Sailaw
 
Si entrar en interpretaciones extrañas ni forzadas, me remito a lo que dice la Constituciòn Nacional.

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe

Esta discusión es Bizantina.