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  • PRESCRIPCION DEUDA OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1469822  por floppy1
 
Hola a todos! Quisiera saber si pueden ayudarme con el siguiente tema: Se trata de una persona ( Doña Rosa ) a quien OBRAS SANITARIAS DE MAR DEL PLATA (organismo Estatal) initimó a pagar una deuda que data del año 1.991. :shock: Quisiera aclarar que la deuda viene a nombre de un anterior dueño (persona ya fallecida Don José-1er dueño), puesto que nunca se hizo el cambio de titularidad del servicio de Obras Sanitarias. Don José le vendió el inmueble a Don Ricardo (quien nunca pasó el servicio a su nombre -2do dueño). Don Ricardo tambíén está fallecido y Doña Rosa ( 3era dueña) es hija de Don Ricardo y tiene la escritura del inmueble en tramite.
Doña Rosa intentó pagar varias veces. Quería pagar la totalidad en efectivo pero siempre y cuando le hagan la quita que corresponde de las deudas prescriptas. La persona de ventanilla que la atendió le dijo que no corresponde porque la factura no viene a su nombre. Tampoco puede hacer el cambio del servicio porque le piden la escritura. Conclusión Doña Rosa no pudo pagar y ahora está intimada. Y tiene el inconveniente que ella reside a mas de 1.000 km de la Ciudad de Mar del Plata y en el inmueble en cuestión actualmente habitan sus inquilinas. Que solución pueden darme? Porque acaba de ser intimada y el plazo para abonar es hasta el 20 de Agosto de 2022
Tengo varias dudas al respecto:
1) Le están pidiendo que abone desde al año 1991, mas los intereses. Esa deuda esta Prescripta? Si ello es así que períodos corresponden abonar y en que me puedo fundamentar? :?:
2) La factura viene a nombre de el Pimer dueño (Don José)
3) Ella tiene la escritura del inmueble en trámite
4) Ella vive a más de 1.000 km y los plazos ya están corriendo.

Ayuda por favor. Muchas gracias!!
 #1469824  por ClaudioFer
 
La tarifa por el servicio público de provisión de agua y saneamiento no es un tributo (impuesto o tasa) para que incluyas el tema en el foro de derecho tributario.
Yendo al punto, por supuesto que las deudas de hace más de 30 años están prescriptas. Ni que hayan mediado causales de suspensión o interrupción podría haberse extendido el plazo mucho más allá de los 5 años, que era el plazo aplicable bajo el anterior Código Civil (art. 4027, inc. 3), como lo había entendido la jurisprudencia (solo en un hipotético y fraudulento caso de una demanda sin notificar podría mantenerse interrumpido el plazo prescriptivo si el juez no declarase de oficio la perención de la instancia, pero son casos muy raros). A esas deudas, obviamente, no hay que pagarlas, y si las reclamasen judicialmente, corresponde plantear la excepción o defensa pertinente de prescripción.
El tema entonces son los períodos no prescriptos. Con el nuevo Código Civil y Comercial, se les aplica el plazo de dos años (art. 2562, inc. c). Claramente es absurda la negativa de la empresa a recibir los pagos. Si un tercero está habilitado a efectuar el pago (art. 881, CCyC), con más razón quien es sucesora universal de quien a su vez era sucesor a título particular de aquel que, ya fallecido, aun ostenta la titularidad del servicio, dado que ella continúa la persona del causante (art. 2277, 2337) con investidura de pleno derecho (por ser la hija), y es deudora de todo lo que aquél era deudor, y tercera interesada para pagar dicha deuda, no siendo necesario que exhiba ninguna escritura, sino con solo acreditar el vínculo con las partidas correspondientes y un informe de dominio del inmueble debería bastar. Pero ya sabemos que esta gente está para molestar en vez de buscar soluciones, y no les da la cabeza más que para hacer lo que les hayan ordenado.
¿Ahora a qué te referís con que tiene la “escritura en trámite”? ¿A la sucesión o a un juicio de escrituración porque el padre de tu clienta y quien aparece como titular del servicio solo firmaron un boleto de compraventa?
Entiendo que le quedan dos vías, más allá de la respuesta. O el pago por consignación judicial (art. 904 y ss., CCyC), para lo cual es necesario que el pago incluya los intereses (deberían darle una liquidación) y medie previa constitución en mora del acreedor mediante carta documento, o bien intentar –ya que decís que el inmueble está alquilado— que la inquilina concurra a la empresa con su contrato de alquiler (ya que parece que lo que más les importa es que haya algún “documento”) y solicite el cambio de titularidad a su nombre haciéndose cargo de la deuda no prescripta (caso contrario no van a admitir el cambio), y si se lo conceden, tu clienta pague entonces esa deuda como si fuera la inquilina (y que entre ellas quede bien en claro, documentado, quién finalmente se hizo cargo de la deuda).
 #1469829  por ClaudioFer
 
En lo que a mí respecta no dije que el cambio de titularidad ponga o quite algo para la deuda de aguas. Sucede que a quien la empresa intima a pagar la deuda (por pertenecerle el inmueble que recibe el servicio) no le permiten abonarla por no estar el servicio a su nombre. Así está explicado en la consigna: le exigen que exhiba la escritura para acreditar la titularidad del dominio y no la tiene por “estar en trámite” (le pedí que explique a qué se refiere con esta expresión). Siempre piden escritura, boleto de compraventa o contrato de alquiler, por eso la otra sugerencia (en la página de Aysa, por ejemplo, admiten también el “certificado de título de propiedad en trámite”) (sic). Que vaya de nuevo y pida de hablar con algún jefe o funcionario de mayor jerarquía antes de embarcarse en un juicio, que tal vez tenga algo más de criterio que el empleado que la atendió, que pueda encontrarle alguna solución, recordándole que se trata de una relación de consumo a la que se le aplica la LDC 24.240 y el art. 42 de la CN.
Con relación a la acción declarativa (art. 322, CPCC) para determinar cuáles deudas están prescriptas es una opción que he aconsejado en otros casos. En este no lo hice por estimar que aquella es apropiada en supuestos en que puede haber dudas en cuanto al plazo a aplicar, al acaecimiento de una causal de suspensión o interrupción, o en cuanto al momento del inicio del cómputo del plazo (dies a quo), etc., pero en este caso consideré que no hay motivo suficiente como para promoverla como en aquéllos, y que difícilmente se atrevan a reclamar deudas que datan de 10, 20 o 30 años, siendo que el plazo aplicable es, como dije, el bianual del art. 2562-C, y si cometen la torpeza de reclamarlas, basta con oponer la defensa correspondiente.
 #1469877  por Tuiti
 
Acá voy con mi respuesta escueta y práctica :mrgreen: :arrow: ¿ Y si entrás a la página de la MGP ya que OSSE es un organismo municipal y ahí buscás OSSE ( o directamente a la de OSSE MGP ), vas a oficina virtual o a usuarios y seguís el procedimiento que se va desplegando en pantalla y marcás las boletas de los períodos que no están prescriptos que se quieren pagar ? Podés elegir períodos a pagar y fecha de pago.
Por otro lado que raro que no sea el inquilino quien deba pagarlo ya que los servicios ( y el agua lo es ) siempre están a su cargo.
Tampoco entiendo el tema sobre la escritura. ¿ En trámite ? Es un estado que desconocía.