ARTICULO 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.
Buenas tardes colegas
En este Regimen puedo calcular exceso de edad a partir de lo que me da el prorrateo? me daría 57 años, 11 meses y 29 días y el señor tiene 59 años y 3 meses.
y en el caso del desempleo, se toma como diferencial o común?
muchas gracias por anticipado.
Saludos
Buenas tardes colegas
En este Regimen puedo calcular exceso de edad a partir de lo que me da el prorrateo? me daría 57 años, 11 meses y 29 días y el señor tiene 59 años y 3 meses.
y en el caso del desempleo, se toma como diferencial o común?
muchas gracias por anticipado.
Saludos