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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469985  por Elyse2016
 
ARTICULO 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia.

Buenas tardes colegas

En este Regimen puedo calcular exceso de edad a partir de lo que me da el prorrateo? me daría 57 años, 11 meses y 29 días y el señor tiene 59 años y 3 meses.

y en el caso del desempleo, se toma como diferencial o común?

muchas gracias por anticipado.

Saludos
 #1469986  por lucky
 
Podés tomar el exceso de edad a partir del resultado del prorrateo.
El desempleo tomalo como servicio común.