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  • CITACION A ACREEDORES SUCESION AB-INTESTATO

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 #1308705  por docsus
 
El plazo de 30 días que aparece en el Boletin Oficial, los días son corridos o habiles. Cual es el artículo que así lo establece? Porque antes estaba el 3539 de Codigo Civil, pero ahora desaparecio. Gracias
 #1309082  por ClaudioFer
 
Artículos 6 y 2340 del nuevo CCC. Se computa, por ende, por días corridos. De todos modos, el transcurso de ese plazo, que no es perentorio, no implica la pérdida de sus derechos, que podrán hacer valer con posterioridad al mismo.
 #1309366  por docsus
 
Ok. y el reclamo como se inicia? Como legitimo abono no, porque si no te lo reconocen todos. Contra quien va? Ejecución de convenio sería. Gracias
 #1309367  por docsus
 
docsus escribió: Mar, 23 Nov 2021, 18:25 Ok. y el reclamo como se inicia? Como legitimo abono no, porque si no te lo reconocen todos, fuistes. Contra quien va? Ejecución de convenio sería. Gracias
 #1309478  por ClaudioFer
 
Lo podés iniciar como de legítimo abono. Si los herederos guardan silencio o si se oponen (basta la oposición de uno solo de los herederos) al pago del crédito, entonces quedarías habilitado para iniciar la acción que corresponda según la naturaleza del crédito (proceso de conocimiento, juicio ejecutivo) que tramitará ante el mismo juez del sucesorio. Las normas que contemplan este supuesto en el CCC son los arts. 2356 y 2357.
https://biblioteca.todoelderecho.com/es ... sta-parte/
https://garciaalonso.com.ar/blog/los-5- ... sucesoria/
https://webcache.googleusercontent.com/ ... clnk&gl=ar
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/bi ... sAllowed=y