Con relación a lo que pretendés hacer, según lo que dijiste al principio (“mi intención es oponerme”), cabe mencionar que NO ES UNA OPOSICIÓN a que el testigo declare (art. 426, CPCCBA) lo que formularías, ya que sería improcedente por el motivo indicado (es para otros motivos: los testigos excluidos del art. 425 o por las leyes de fondo), sino una alegación durante el plazo de prueba acerca de la idoneidad (o su falta de idoneidad) de la persona del testigo (no una crítica de su testimonio: esto otro queda para el alegato, ya que no existe la “tacha del dicho”), tratando de convencer al juez sobre su parcialidad o su deficiente percepción de los hechos (cuestionamiento que se puede reiterar durante la audiencia, conf. Camps). Luego el juez evaluará en su sentencia de acuerdo a la sana crítica la idoneidad del testimonio (art. 456, CPCCBA).
Jurisprudencia específica sobre el caso no encontré, sino solo lo siguiente: “El incidente de idoneidad del testigo tiende a demostrar si el mismo tiene aptitud necesaria para declarar en determinado juicio, pero no puede extenderse a la apreciación de la veracidad de los testimonios o cómo han cumplido su cometido, lo que es materia de apreciación judicial (CNCiv., sala D, 2-12-70, J. A. 1976-IV-750; CNAT, sala II, 9-4-86, J. A. 1 987-IlI-492). Es claro que la alegación sobre la idoneidad de los testigos no se limita a las causales aprehendidas dentro del concepto de las "generales de la ley", sino que se extiende a cualquier circunstancia que "relacionada con las condiciones personales o con las aptitudes morales o intelectuales de aquéllos, sea susceptible de excluir o disminuir la eficacia probatoria de sus declaraciones" (PALACIO, ob. cit., t. IV, p. 644; CNCiv., sala B, J. A. 1 956-IlI-426; CNCom., sala B, L. L. 86-120, citados por Kielmanovich, Teoría de la prueba y medios probatorios)