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  • TESTIGO CON DETERIORO COGNITIVO LEVE. PROV. BS.AS

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1470178  por Stefano93
 
Buenas tardes, la contraria solicito la declaración testimonial de una persona de 90 años ( la cual fue citado y no concurrió, por lo que solicito el auxilio de la fuerza pública) allí un familiar del testigo presento un certificado por el cual el testigo esta diagnosticado con deterioro cognitivo leve ( y otras enfermedades). Ahora bien, entiendo que no se encontraría en condiciones de declarar, mi intención es oponerme... la contraria quiere que declare en su domicilio. Alguien tuvo un caso parecido o doctrina y/o jurisprudencia para apoyar mis fundamentos. Gracias.
 #1470227  por ClaudioFer
 
No es así. Justamente el art. 456 (CPCCN y CPCCBA) es el aplicable al caso, ya que indica genéricamente (a diferencia de otros códigos, que enumeran no taxativamente ciertas causales) cómo y cuándo puede cuestionarse la idoneidad del testigo. La inidoneidad del testigo puede estar referida, entre otras causas, a la inhabilidad mental (Morello – Sosa – Berizonce, Códigos Procesales…, tº VB, comentario al art. 456), y debe ser deducida fundadamente (con las pruebas del caso) mediante incidente durante el plazo de prueba (obviamente, con traslado a la contraparte, que alegará y probará a favor del testigo cuya versión de los hechos la beneficia). En tu caso vos tenés el certificado médico presentado por la contraria que acredita un “deterioro cognitivo leve” del testigo, que no sabemos si alcanza o no (tal deterioro, por su aparente escasa magnitud) para restar eficacia a su declaración. Si encuentro alguna jurisprudencia después la aporto.
 #1470243  por ClaudioFer
 
Con relación a lo que pretendés hacer, según lo que dijiste al principio (“mi intención es oponerme”), cabe mencionar que NO ES UNA OPOSICIÓN a que el testigo declare (art. 426, CPCCBA) lo que formularías, ya que sería improcedente por el motivo indicado (es para otros motivos: los testigos excluidos del art. 425 o por las leyes de fondo), sino una alegación durante el plazo de prueba acerca de la idoneidad (o su falta de idoneidad) de la persona del testigo (no una crítica de su testimonio: esto otro queda para el alegato, ya que no existe la “tacha del dicho”), tratando de convencer al juez sobre su parcialidad o su deficiente percepción de los hechos (cuestionamiento que se puede reiterar durante la audiencia, conf. Camps). Luego el juez evaluará en su sentencia de acuerdo a la sana crítica la idoneidad del testimonio (art. 456, CPCCBA).
Jurisprudencia específica sobre el caso no encontré, sino solo lo siguiente: “El incidente de idoneidad del testigo tiende a demostrar si el mismo tiene aptitud necesaria para declarar en determinado juicio, pero no puede extenderse a la apreciación de la veracidad de los testimonios o cómo han cumplido su cometido, lo que es materia de apreciación judicial (CNCiv., sala D, 2-12-70, J. A. 1976-IV-750; CNAT, sala II, 9-4-86, J. A. 1 987-IlI-492). Es claro que la alegación sobre la idoneidad de los testigos no se limita a las causales aprehendidas dentro del concepto de las "generales de la ley", sino que se extiende a cualquier circunstancia que "relacionada con las condiciones personales o con las aptitudes morales o intelectuales de aquéllos, sea susceptible de excluir o disminuir la eficacia probatoria de sus declaraciones" (PALACIO, ob. cit., t. IV, p. 644; CNCiv., sala B, J. A. 1 956-IlI-426; CNCom., sala B, L. L. 86-120, citados por Kielmanovich, Teoría de la prueba y medios probatorios)
 #1470270  por Stefano93
 
Correcto. Lo anecdótico es que hoy me llega una notificación en qué la contraria solicita que este testigo declare en su domicilio ante el secretario únicamente (reconozca una supuesta cesión) y nada más. Sin que se pueda interrogar por su estado de salud. Debo contestar el mismo, mi idea es manifestar que se encuentra en tela de juicio el principio de bilateralidad y derecho de defensa en juicio, no pudiendo cercenar mi posibilidad a interrogar. Tuvo en su momento la posibilidad de solicitar la prueba anticipada y no lo hizo. Ahí también podría comentar lo que veníamos hablando. Que opinan ustedes colegas?
 #1470276  por DRalonso
 
REITERO: PLANTEALO, DARAN TRASLADO Y SE RESOLVERA...

Y CON TODO LO GENEROSAMENTE BRINDADO POR CLAUDIO -QUE TAMBIEN TU PODIAS HABER INVESTIGADO- TIENE MAS QUE SUFICIENTE!!!

LO QUE NO PUEDO ENTENDER ES EL INTERES EN QUE NO DECLARE EL "ENFERMITO", PARA MI LO IMPORTANTE SERIA SI PUEDO INTERROGARLO TAMBIEN O NO!!!