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 #1470429  por mepi
 
Me llama un cliente para consultarme si habiendo contrato de alquiler firmado ley 27551, que es la nueva ley de alquileres, el propietario puede negarse a la actualización pactada por contrato, establecer un monto de ajuste al primer año de más del 100% y pedir actualizacion semestral?
No supe que contestar, entiendo que más allá de que el contrato no esté declarado en AFIP, todas las partes han firmado de acuerdo y debe respetarse hasta su fin.
Que opinan?
Gracias
 #1470432  por ClaudioFer
 
La respuesta es NO. Si la locación es tiene destino habitacional (vivienda), la actualización únicamente puede hacerse conforme a lo prescripto en el art. 14 de la ley 27.551, esto es, sobre el alquiler mensual “solo pueden realizarse ajustes anuales… utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. Esta es una norma de orden público, y, por ende, indisponible para las partes (sustraída a la autonomía privada).
Pero si la locación no tiene destino habitacional (comercial, p. ej.), no rige esta limitación, por lo cual las partes tienen libertad absoluta para indexar por cualquier índice y con la periodicidad que acuerden, o sea, mensual, trimestral o anual, etcétera. Pero obviamente, y como en cualquier contrato, lo que hayan convenido debe ser respetado, ya que por el efecto vinculante del contrato no puede una parte pretender modificarlo unilateralmente (art. 959).
Así que, si, en este último caso, hizo un mal negocio, tiene que bancárselo, y en el primero, se entiende su molestia con el despropósito que es esta ley 27.551 (un solo aumento anual cuando todo está aumentando todas las semanas por una inflación desbocada), pero no le queda otra que soportar hasta que el contrato finalice.
 #1470443  por mepi
 
Claudio muchas gracias, tenía que ser así y no de otra manera, hay un contrato firmado que hay que respetar. Agradezco inmensamente tu tiempo y rapidez en la respuesta. Era una obviedad, pero están pasando cosas inpensadas!

Dralonso, claramente leí la nueva ley, pero nada tiene que ver esto con mi consulta que apuntaba tan solo al cumplimiento de lo pactado por contrato y no a la ley misma, ocurre que en este momento de país donde todo está muuuy loco... puede ocurrir cualquier cosa.
 #1470448  por DRalonso
 
PARCES EL CLIENTE, NO EL PROFESIONAL...

¿MANDASTE CD AL MENOS?