La respuesta es NO. Si la locación es tiene destino habitacional (vivienda), la actualización únicamente puede hacerse conforme a lo prescripto en el art. 14 de la ley 27.551, esto es, sobre el alquiler mensual “solo pueden realizarse ajustes anuales… utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)”. Esta es una norma de orden público, y, por ende, indisponible para las partes (sustraída a la autonomía privada).
Pero si la locación no tiene destino habitacional (comercial, p. ej.), no rige esta limitación, por lo cual las partes tienen libertad absoluta para indexar por cualquier índice y con la periodicidad que acuerden, o sea, mensual, trimestral o anual, etcétera. Pero obviamente, y como en cualquier contrato, lo que hayan convenido debe ser respetado, ya que por el efecto vinculante del contrato no puede una parte pretender modificarlo unilateralmente (art. 959).
Así que, si, en este último caso, hizo un mal negocio, tiene que bancárselo, y en el primero, se entiende su molestia con el despropósito que es esta ley 27.551 (un solo aumento anual cuando todo está aumentando todas las semanas por una inflación desbocada), pero no le queda otra que soportar hasta que el contrato finalice.