Buenas estimados/as: Les comento una situación apelando a su ayuda. Tengo siete sentencias en tres jueces diferentes, de siete empleadas docentes, impagas. Voy a iniciar la ejecución de las mismas. La empleadora adrede no tiene bienes. Sólo tengo para embargar las cuotas mensuales, dado que se trata de una institución educativa. Como ven la posibilidad de plantear la ejecución por acción directa, realizando el depósito bancario judicial los clientes para retenerlos y girarlos a las empleadas? Mi temor es que el art. 736 es de interpretación restrictiva, y lo que me genera duda en especial es el requisito de homogeneidad de créditos. Pienso postular por orden cada sentencia para que sea posible la satisfacción de cada crédito por completo; no son indemnizaciones muy altas. Gracias por darme sus puntos de vista!! Saludos!