Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acción directa para ejecutar sentencia laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1468606  por Melsci
 
Buenas estimados/as: Les comento una situación apelando a su ayuda. Tengo siete sentencias en tres jueces diferentes, de siete empleadas docentes, impagas. Voy a iniciar la ejecución de las mismas. La empleadora adrede no tiene bienes. Sólo tengo para embargar las cuotas mensuales, dado que se trata de una institución educativa. Como ven la posibilidad de plantear la ejecución por acción directa, realizando el depósito bancario judicial los clientes para retenerlos y girarlos a las empleadas? Mi temor es que el art. 736 es de interpretación restrictiva, y lo que me genera duda en especial es el requisito de homogeneidad de créditos. Pienso postular por orden cada sentencia para que sea posible la satisfacción de cada crédito por completo; no son indemnizaciones muy altas. Gracias por darme sus puntos de vista!! Saludos!
 #1468654  por Melsci
 
Buenas noches. No Dr., no recibe. Pensé también la posibilidad de un interventor recaudador. El código de Procedimiento de acá establece que hasta el 50% es embargable. Es más factible que pueda ser otorgada ésta petición? Me refiero a que la otra medida afecta a la institución y a los docentes que actualmente trabajan. Lo único es que temo que ni siquiera pueda el interventor tener dato certero de la cantidad de matrículas. En la esfera de lo privado suele pasar que se encuentra desactualizado lo que informan al Consejo de Educación, y ésta empleada en particular no cumple con la normativa, es atropelladora, conforma nuevas salas y cierra a gusto y piacere. Muchas gracias por sus comentarios!!
 #1468659  por ccolalongo
 
¿No tienen cuenta bancaria donde depositen las cuotas? es muy raro que sea todo efectivo solamente, más cuando desde la pandemia todos los colegios tuvieron que bancarizarse de hecho. Ahí podes pedir oficio al BCRA y si tiene una cuenta si la embargas.
 #1468677  por ccolalongo
 
Te confirmo algo, por ley 25.345 todo pago mayor a $1.000 DEBE ser bancarizado (la ley es vieja pero sigue vigente) y seguro cualquier cuota supera ese número. Por lo tanto SI o SI tienen que tener cuenta (o MercadoPago) y recibir pagos de esa manera, si no la tienen denuncia a la AFIP y les va a salir más caro que las sentencias.
 #1468682  por ccolalongo
 
Y tenés otra más, denunciando al establecimiento (tenga o no subvención en la dirección de escuelas correspondiente) al tener SENTENCIAS laborales no solo le sacan la subvención, sino que podes pedir (y se usó hace 22 años con un colegio religioso que no quería admitir a una alumna embarazada en el interior) que le suspendan la emisión de títulos hasta que cumplan la obligación. En aquel momento, pensá que doblegaron a un colegio con subvención con eso (se les fueron todos al humo porque no tenían los títulos y los que cursaban no iban a tenerlos) en el día el oficial de justicia la inscribió a mano. Te buso el fallo porque en su momento fue tapa de todos los diarios.
 #1468688  por ccolalongo
 
Acá tenés una parte: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/mu ... -nid11902/

Hubo otro caso en Chaco si mal no recuerdo, pero los tengo guardados seguro porque son de esos que se usan cuando menos te lo esperas. Por supuesto tendrías que adaptarlo a tu jurisdicción, e incluso hasta hablarlo antes que vas a caer con algo así. Pero calculo que con la 25.345 vas a ir más rápido y fácil.
 #1468732  por ccolalongo
 
Fijate en la página del BCRA con el CUIT del lugar que seguro algo te salta con que banco opera, igual después pedí el oficio para que te informen formalmente las cuentas y embargas directo ahí. No creo que puedan hacer que absolutamente todos vayan a pagar en efectivo (más allá de que la ley 25.345 NO lo permite)
Melsci escribió: Vie, 03 Jun 2022, 11:55 Gracias gracias, mil gracias. Eso mismo haré. Al menos hay bienes, las cuotas. Podría haber sido peor... Saludos!!!
 #1470437  por Melsci
 
Hola estimados, acá sigo tratando de cobrar los 7 procesos de ejecución...
Les cuento que pedí a la jueza el nombramiento de un interventor recaudador, pero me requiere que especifique sobre que cuenta. Es por ello que solicité información al BCRA en cuanto a las cuentas que posee la demandada en cumplimiento de la Ley 25.345, a lo que me contestan que no es posible darme esa información dado que se encuentra amparada por el artículo 101 de la Ley 11.683 (SECRETO FISCAL); así que no puedo acceder ni por oficio, ni directamente.
Por otro lado, averigué en los bancos que aparecen publicados en la central de deudores, y sólo tiene tarjetas de crédito.
Evidentemente está cobrando con cuentas no propias, mercado de pago (que no me dan respuestas ni siquiera diciéndome que es secreto).
Ciertamente el Interventor recaudador no puede hacer trabajo administrativo. Por ésto, como ven ustedes si solicito un interventor informante? Es muy dificil establecer puntos específicos porque las personas pueden pagar a la cuenta física cuotas del 1 al 10 de cada mes, pero tienen desde las 7 a las 18 hs para hacerlo.
Cualquier sugerencia la valoro como si fuese plantino.
Les agradezco mucho!!!!
 #1470466  por ccolalongo
 
En el oficio al BCRA se pide que "la entidad queda relevada del secreto fiscal por expresa disposición de VS" y el interventor recaudador es para que se constituya en sede del lugar e intervenga la caja.

¿Hiciste la denuncia en DIPREGEP acerca de las siete causas? en La Plata odian a los privados y les suelen cortar la subvención en casos de litigios laborales.
Melsci escribió: Mar, 30 Ago 2022, 21:34 Hola estimados, acá sigo tratando de cobrar los 7 procesos de ejecución...
Les cuento que pedí a la jueza el nombramiento de un interventor recaudador, pero me requiere que especifique sobre que cuenta. Es por ello que solicité información al BCRA en cuanto a las cuentas que posee la demandada en cumplimiento de la Ley 25.345, a lo que me contestan que no es posible darme esa información dado que se encuentra amparada por el artículo 101 de la Ley 11.683 (SECRETO FISCAL); así que no puedo acceder ni por oficio, ni directamente.
Por otro lado, averigué en los bancos que aparecen publicados en la central de deudores, y sólo tiene tarjetas de crédito.
Evidentemente está cobrando con cuentas no propias, mercado de pago (que no me dan respuestas ni siquiera diciéndome que es secreto).
Ciertamente el Interventor recaudador no puede hacer trabajo administrativo. Por ésto, como ven ustedes si solicito un interventor informante? Es muy dificil establecer puntos específicos porque las personas pueden pagar a la cuenta física cuotas del 1 al 10 de cada mes, pero tienen desde las 7 a las 18 hs para hacerlo.
Cualquier sugerencia la valoro como si fuese plantino.
Les agradezco mucho!!!!
 #1470467  por Melsci
 
Muchas gracias por su respuesta!
Sucede que el BCRA me contestó ésto: "Por medio de la presente se hace saber que el Banco Central de la República Argentina no cuenta
con la información solicitada, dado que el Régimen Informativo no prevé que la misma sea de
nuestro conocimiento.
Al efecto, esta Institución solo conoce la información que surge de la “Base Padrón de Clientes
Bancarios” que no identifica productos, sino solamente contiene información respecto a si una
persona es cliente actual de alguna entidad, sin identificar los productos que tuviere en las
mismas.
La información requerida solo es de conocimiento de las entidades donde el requerido tiene
contratados los productos en consulta, los que solo pueden ser conocidos en la medida en que
el oficio a ser remitido al BCRA contenga la orden de notificar el mismo a todas las entidades a
fin que, aquella que corresponda remita la información solicitada al expediente judicial."
Es por eso que recurrí a AFIP.
Entiendo que el interventor recaudador no puede hacer un trabajo de carácter administrativo. Ud. me sugiere que pida igual, lanzándome para ver si la jueza hace lugar al pedido de intervención de la caja física?
Pensé en el interventor informante para que tenga un poco más de poder, que realice actos concretos. Al menos que advierta a donde van los pagos, presentándose en algunos momentos del 1 al 10 para ver al menos a donde van los pagos.
Mil mil gracias por la ayuda!!!
 #1470469  por DRalonso
 
PIBE: "Es por eso que recurrí a AFIP." ¡AL PEDO! CASI TODO LO QUE HICISTE ES AL PEDO COMO OREJA DE SORDO...

COMO SIEMPRE VOY AL SENTIDO COMUN -EL MENOS COMUN DE LOS SENTIDOS- 1-NO DECIS LOCALIDAD.-
2-NO DECIS TIPO DE PERSONERIA: ¿S.A., S.R.L., UNIPERSONAL, QUE CAZZO ES?
3-LO UNICO QUE TENIAS QUE HABER HECHO -AL MENOS NO ESPECIFICAS SI LO HICISTE ASI EN TANTA PARRAFADA- ES PEDIR OFICIO COMUNICACIÓN “D” BCRA: "a fin de que emita a las entidades bancarias y financieras dependientes Comunicación “D”, para que INFORMEN al Tribunal oficiante si el SR……"

IGUAL CREO TERMINARAS PIDIENDO QUIEBRA SI DEFINIS PUNTO 2.
 #1470473  por Melsci
 
Hola Doc, ahh sono stata una sciocca! Realmente me enredé sola. Es una Unidad educativa, sin subsidio estatal, es una escuela privada, gestión privada y reconocimiento.
Ya preparo ese oficio.
Mil gracias!