JulioManfredini escribió: ↑Mar, 30 Ago 2022, 12:23 Gracias por las respuestas. Ya no reformularé porque el caso es como lo describí en mi último posteo.
Quiero comentar algo, que entiendo es aplicable al caso, y que es general obviamente.
Si alguien vende su parte en un inmueble, cobra el precio justo por ello, con todas las de la ley, nada tiene que reclamar. En el caso, no se cuestiona ese acto.
Si alguien (M) se desapodera de su único bien mediante donación , siendo ya muy mayor(en este caso, la mitad de un inmueble),...preguntale a los escribanos cuando hacen estudio de títulos!!!
La parte que vendió H1, es la que había heredado de su padre P!!!! Otra aclaración !
La parte que le hubiera coerrespondido (a sus hijos , en representacion)..era la de su madre M. Y ella la donó integramente..
Quizas ahi se vea un poco mejor a donde voy recién ahora se aclara. , y acepto sus valosos comentarios
Hay que vencer con clase y perder con osadía, porque el mundo pertenece a quienes se atreven.