En esta instancia, debo disentir, con el criterio sustentado y fundado, por ClaudioFer, partiendo en hacerme la misma pregunta, que se hace el DRAlonso: "Una carta documento, es un instrumento público"?
Entiendo, que no lo es, por cuanto, tanto el Cód. Civ., como el C. C. y C., establecen en sus respectivos artículos, en cuanto a las formas de los actos jurídicos, cuáles son instrumentos públicos, al sustentar: "Art. 973. La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar. (Cód. Civil) y “Art. 289.- Enunciación. Son instrumentos públicos: a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. (C. C. y C.).
Ahora bien, los códigos procesales, tanto nacional, como el de la Pcia. de Bs. As. refieren: “Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1º) El instrumento público presentado en forma. 2º) El instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo…. 6° El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles…."
Dichos códigos, sólo le otorgan, a los créditos por alquileres, por ejemplo, el que traigan aparejada ejecución, sin que ello, signifique que los convierta en instrumentos públicos, por ser, ello, cuestión de fondo, sólo regida, por el Código Civil y no el Procesal.
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