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  • Preparar la vía ejecutiva?

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 #1470452  por gabrieltejerina
 
Buenos días colegas, tengo una consulta sobre un caso de un reconocimiento de deuda en una carta documento por el Sr. S, por servicios prestados en temporada de verano por el Sr. V, la consulta es: puede ser utilizada esa carta documento para preparar la vía ejecutiva? Mi cliente es la persona en favor de la que se reconoce la deuda.
La carta documento es la típica que se completa a mano con firma, aclaración y dni.
 #1470481  por ClaudioFer
 
En consonancia con la respuesta del colega Legales, y yendo aún un paso más allá, entiendo que siendo la carta documento un instrumento público:
http://www.saij.gob.ar/instrumentos-pub ... 0wsoiramus
Y surgiendo de ella el reconocimiento de la existencia de una obligación (deuda) exigible de dar cantidades líquidas de dinero (art. 520, CPCCN) que consta en un título que trae apareja ejecución (art. 523, títulos ejecutivos), como en este caso, inciso 1º de dicho art. 523: instrumento público presentado en forma (la mencionada CD), procede directamente la ejecución (juicio ejecutivo), para lo cual no sería necesaria la preparación previa de dicha vía (ya que no es necesario el reconocimiento del documento conforme indica el inciso 1º del art. 525, justamente porque, a contrario sensu, estamos ante un título ejecutivo: el instrumento público del que surge el reconocimiento de la deuda dineraria exigible).
En tal sentido, y con relación a un reconocimiento de deuda en instrumento privado con firmas certificadas (art. 520, inc. 2, CPCCN); con mayor razón entonces si se documenta en instrumento público (inc. 1º):
https://abogados.com.ar/aclaran-requisi ... cion/20860
Salvo que se dé un supuesto como éste, que entiendo, por el relato, no se presenta:
https://abogados.com.ar/explican-caract ... tiva/16184
 #1470489  por ClaudioFer
 
1) El reconocimiento de la deuda consta en instrumento público, que goza de presunción de autenticidad (plena fe, art. 296, CCyC).
2) Siendo un juicio ejecutivo, la discusión sobre la deuda solo se limita a la idoneidad del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa (art. 544, inc. 4, CPCCN), lo que podrá hacer el deudor en un juicio ordinario posterior, una vez cumplida las condenas impuestas (art. 553, CPCCN).
Entiendo, en consecuencia, que cuesta arriba se le puede hacer al deudor.
Por otro lado, la consulta no explicita de qué servicios se trata, porque si fueran personales en relación de dependencia, el actor también podría accionar reclamando las indemnizaciones laborales del caso, en el que aquel reconocimiento efectuado es un buen comienzo (art. 23, LCT).
 #1470494  por legalescom
 
En esta instancia, debo disentir, con el criterio sustentado y fundado, por ClaudioFer, partiendo en hacerme la misma pregunta, que se hace el DRAlonso: "Una carta documento, es un instrumento público"?
Entiendo, que no lo es, por cuanto, tanto el Cód. Civ., como el C. C. y C., establecen en sus respectivos artículos, en cuanto a las formas de los actos jurídicos, cuáles son instrumentos públicos, al sustentar: "Art. 973. La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar. (Cód. Civil) y “Art. 289.- Enunciación. Son instrumentos públicos: a. las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. (C. C. y C.).
Ahora bien, los códigos procesales, tanto nacional, como el de la Pcia. de Bs. As. refieren: “Títulos ejecutivos. Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1º) El instrumento público presentado en forma. 2º) El instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo…. 6° El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles…."
Dichos códigos, sólo le otorgan, a los créditos por alquileres, por ejemplo, el que traigan aparejada ejecución, sin que ello, signifique que los convierta en instrumentos públicos, por ser, ello, cuestión de fondo, sólo regida, por el Código Civil y no el Procesal.
 #1470495  por ClaudioFer
 
No digo yo que sea instrumento público, ya que mi opinión es absolutamente irrelevante; lo ha dicho la jurisprudencia en reiteradas ocasiones (si en el buscador ponen “carta documento instrumento público" les va a aparecer esto y mucho más), por tanto, cualquier objeción debe estar dirigida a los jueces que así lo decidieron:
http://www.saij.gob.ar/instrumentos-pub ... mento&t=69
https://abogados.com.ar/atribuyen-a-la- ... lico/19102
https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... guirse-de/
http://sil1.com.ar/soft/LABORAL/JURISPRU/telegram.htm
http://institutoscamdp.com.ar/mediacion ... l-litoral/
 #1470496  por legalescom
 
Estimado ClaudioFer, para zanjar la cuestión, entre nosotros, convengamos en que, la carta documento, no es "per se" un instrumento público, sino que, reviste su fuerza probatoria, ya que se ha dicho: “la doctrina ha atribuida a la carta documento con aviso de recepción la fuerza probatoria del instrumento público (ver Falcón, E.M. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado", t. II, p. 89 y CNCiv., Sala H, 25/6/02, "Larreguy, Matías c/ Pauver S.A. y otro".
Por lo que, entendemos que, tal fuerza probatoria, se la otorga una razón de tinte procesal y, no civil. ¿Podría ser?
 #1470499  por ClaudioFer
 
Por mi parte no estoy en condiciones de afirmar si es o no es instrumento público. Lo ha dicho esa jurisprudencia a la cual me he remitido. Con relación a esa cita de Falcón en su CPCCN comentado (calculo que es una vieja versión de 5 tomos), tengo acá a la vista del propio Falcón su obra COMENTARIO AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (versión de 2 tomos) y claramente allí dice que “el telegrama (o la carta documento) con aviso de recepción ES UN INSTRUMENTO PÚBLICO” (tº I, comentario al art. 143, pág. 228), sin efectuar esa diferencia, lo cual revela que quiso decir lo mismo pero empleando un giro del cual no se hizo cargo (si hubiera querido marcar alguna distinción estimo que lo hubiese enfatizado de algún modo). Es que no hay un tercer género intermedio entre el instrumento privado y el instrumento público.
Entiendo que forma y prueba del acto jurídico son en algún aspecto dos caras de una misma moneda, están indisolublemente unidas, ya que entre una de las finalidades de la forma es justamente asegurar la prueba del acto (su aspecto procesal), al punto que en el caso de los contratos para los cuales se exige una forma determinada a los efectos de su validez (forma solemne, desde el aspecto sustancial), “el contrato solo puede ser probado con la forma prescripta” (López de Zavalía, Teoría de los contratos – parte general, p. 275; Devis Echandía, Prueba judicial, tomo 2, nro. 257, p. 181), y no por nada en la sección 3ª del título IV del libro primero del CCyC, que se intitula “Forma y prueba del acto jurídico” ambas cuestiones se regulan unificadamente. Lo que luego regulan las normas procesales es el procedimiento probatorio judicial, pero de ningún modo definir qué es y qué no es un instrumento público y su fuerza probatoria, que es de orden sustantivo.
Pero eso ya sería adentrarse en aguas profundas sin mayor provecho, como sería discutir sobre el sexo de los ángeles. Una porque ni siquiera sabemos los términos del reconocimiento de la deuda, ya que el autor de la consulta no volvió a aparecer, y otra porque estamos adelantándonos a los hechos: si el juez no comparte el criterio sustentado por aquella jurisprudencia le rechazará la ejecución, y si la comparte y aquél promueve la preparación de la vía ejecutiva le va a responder que ello no es necesario.
 #1470500  por DRalonso
 
PERO, COLEGAS, AL MARGEN DEL "SEXO ANGELICO", QUE LO DEBEN TENER YA QUE LA BIBLIA DICE QUE TOMARON LAS HIJAS DE LOS HOMBRES Y PROCREARON GIGANTES -POBRES CHCAS- SERIA MEJOR HACER UN COBRO ORDINARIO YA QUE EL PIBITO DICE: "que se completa a mano con firma, aclaración y dni."-

O SEA: MANUSCRITO Y OLOGRAFO, ¿NO?

SALUDOS CORDIALES.-
 #1471391  por DRalonso
 
ESTIMADOS COLEGAS: ¿DEMASIADO DE AVANZADA MIS PLANTEOS? DIGO, PARA EVALUARLOS Y RESPONDER...

SALUDOS CORDIALES.-