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  • Donación. Alquiler? Curatela? Poder?

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 #1470751  por Iusgus2013
 
Buenas. Mi cliente recibió de parte de un tío un inmueble bajo la figura de donación con reserva de usufructo. Esto fue hace 5 años. El tío es soltero sin hijos y esta al cuidado de su sobrino. Ahora no tiene estabilidad psiquica. Se pierde. La cuestión es que ahora está en un geriátrico y él genera gastos (desde el pago mensual de la estadía, más medicamentos y otros gastos) que con la sola jubilación no la puede abonar. Mi cliente quiere alquilar el bien donado pero me surje la siguiente duda:
Quería alquilar pero hacer firmar un poder a su tío pero atento a la situación entiendo que es imposible. Una curatela lleva su tiempo y los gastos son ya ya!!
Puede alquilar el bien donado? De ser posible como lo realiza? O si o si debe hacer curatela?
Agradecería sus comentarios! Saludos
 #1470758  por legalescom
 
Puede alquilarlo, tranquilamente, ya que es el titular del bien. El usufructo, a favor del donante, no tienen por qué saberlo los inquilinos.
 #1470760  por ClaudioFer
 
Solo para "romper las bolas", digamos que en puridad jurídica, pese a ser propietario, tu cliente no puede dar en locación ya que con ello afectaría el uso y goce del inmueble por parte del usufructuario (art. 2151, CCyC), pero como este último, su tío, legitimado para oponerse, está gagá, y con su internación genera gastos que es apremiante solventar, como te dicen acá los colegas, tu cliente puede alquilar el inmueble pero cuidándose de que los inquilinos no sepan del usufructo para evitar cuestionamientos (porque si el viejo se repusiera, aunque sabemos que es casi imposible, y quisiese volver al inmueble, la locación le sería inoponible, y podría accionar por desalojo si así se le cantara). Ahora imagínate el caso inverso, de que hubiera dado en locación el tío gagá, tu cliente, como nudo propietario, carecería de legitimación para instar el desalojo aun cuando mediara incumplimiento o hubiese expirado el plazo contractual, debiendo aguardar a que aquel se muera y así consolidar la plenitud del dominio, o tramitar la curatela.
 #1470778  por Iusgus2013
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Perfecto. Lo alquila. Pero debe hacerlo por convenio entre partes? O de una manera meramente informal? Ya que si lo hace ante inmobiliaria va a salir a la luz...que recomiendan?
 #1470792  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Jue, 22 Sep 2022, 13:18 ¡UY, DIO!
:lol: :lol: :lol: