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  • [AYUDA] Bien Heredado y Deudas Gananciales.

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 #143302  por Turquinha
 
Hola que tal? Les escribo para hacerles unas preguntontas:

1. persona divorciada, deudas gananciales, si se recibe una herencia, que es un bien propio, puede ser alcanzada por los acreedores de deudas gananciales?

1.1 hay alguna forma de probar que las deudas (creditos) eran tomados a modo propio por el marido? (el divorcio ya es sentencia firme).

Mil gracias!

 #145801  por Pato272727
 
No hay deudas gananciales. Las deudas son personales de quien las contrae (art. 5 y 6 Ley 11357). Si las contrajo el marido las deudas gananciales se restan antes de liquidar la Sociedad conyugal hasta agotar la totalidad de los bienes gananciales de titularidad del marido.
Si todavía quedan deudas se repartirán por partes iguales los bienes gananciales de titualidad de la mujer y las deudas solo podrá atacar esta mitad que se le adjudica al marido. Si no alcanzan los bienes, problema de los acreedores pero no de la mujer. Si la mujer avaló (firmando) las deudas del marido es también deudora por lo que deberá afrontar la deuda con todo su patrimonio.

 #147070  por Turquinha
 
yo pensaba exactamente esto sin embargo el abogado que lleva la parte civil de esta pareja que estoy divorciando insiste que no se puede anotar la herencia porque le caen los bancos encima...

de mas esta decir qeu es mi primer divorcio 100% mio y que todo lo que pensaba que era una fija ahora dudo....

bueno... que se arreglen... realmente no se como ayudarla... para mi es clarisimo que deudas firmadas por el donde el goce no fue del matrimonio (gastos, viajes etc) son personales.... pero bueno... tengo que reveer ese libro...

mil gracias pato por contestarme :)

 #147087  por Grays
 
Es como dice Pato, no hay deudas ganaciales, el tema es q la mujer no haya firmado como fiadora, si la deuda la contrajo el marido responde el con sus bienes. Suerte.

 #147150  por DAL
 
A ver, como sería el caso????
Explicá bienes ( titularidad, fecha de compra con relación a la celebración del matrimonio) y deudas (fecha, titulo y causa). Algo puede haber.

Saludos!!

 #152188  por Turquinha
 
bien propio x herencia (ya declarada heredera pero no puesto el bien a su nombre)

deudas/creditos bancarios firmadas x el ex marido cuando todavia eran matrimonio.

no quiero pecar de imprudente y decirle q ponga el depto a su nombre xq el otro abogado esta haciendo las mil y una pa k no salte la sucesion... segun el boga si el banco se entera de q hay un bien se lo embargan... sin embargo me pregunto como o porque siendo que es un bien propio x herencia mientras que la deuda fue ganancial...

no tengo muchos mas datos pero voy a averiguar....

mas alla de este punto... hoy me cayo otro caso donde el ex marido reclama la mitad de un bien heredado de ella... se zarpan de piolas... o sea, realmente q caraduras q son! :evil:

 #152237  por DAL
 
Veamos:

La mujer hereda un bien.
El marido firmó las deudas.
Ahora se plantea que LA MUJER responda con sus bienes por las deudas del marido????????????

NO!!!!
Hay separación de patrimonios. La excepción esta en la ley: deudas contraidas para mantener el hogar comun, los hijos comunes.

Lee el art. 5 y 6 de la ley 11357 que la tenes atras en el codigo civil. No me sale en infoleg, sino te la posteaba.

Te encontré unos fallos:

El art. 5º de la ley 11.357 fija la esfera de responsabilidad de cada cónyuge, al establecer que los bienes de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer; vale decir, que la regla es la responsabilidad está limitada al caudal administrado por el cónyuge que contrajo la obligación y la excepción es la del art. 6º de la referida ley. (CNCiv., Sala C, 31/7/90, ED 140-340).

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 6º de la ley 11.357, la esfera de responsabilidad de un cónyuge por las deudas del otro, queda limitada a las obligaciones contraídas para atender a las necesidades del hogar, para educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes. (CNCiv., Sala C, 31/7/90, ED 140-340).

El art. 6º de la ley 11.357 en cuanto hace excepción a la responsabilidad de la mujer por las deudas contraídas por el marido, si bien alude a las obligaciones asumidas para atender las necesidades del hogar, la educación de los hijos, o la conservación de los bienes comunes, no involucra las deudas por alimentos debidos al hijo del marido que no convivió con la demandada, pues los hijos comprendidos en la norma analizada son los comunes y los de uno solo de los cónyuges que convivan con éstos. (CNCiv., Sala C, 21/12/95, LL 1996-D-467).

El art. 5º de la ley 11.357 atribuye la responsabilidad por deudas al cónyuge que las contrajo, y afecta su patrimonio con total prescindencia de que los bienes que lo integran tengan calidad de propios o gananciales, principio sólo limitado por el art. 6º de la misma ley. (CNCiv., Sala C, 21/12/95, LL 1996-D-467).

El régimen previsto en los arts. 5º y 6º de la ley 11.357 tiene por fin salvaguardar los bienes del cónyuge que no intervino en el negocio de los actos imprudentes del otro, no perjudica a terceros, pues éstos, cuando contratan con uno de aquéllos, saben de antemano que la prenda de sus créditos sólo estará constituida por los bienes que se encuentran y no por aquellos que figuren en cabeza de su cónyuge. (Apel CC San Martín, Sala II, 14/2/89, ED 139-315).



En definitiva hay que ver la causa de las deudas del marido para estar seguros que NO pueden tocar el patrimonio de la mujer.