sergiosky escribió:y hasta que momentos se puede invocar un hecho nuevo ofreciendo nuevas pruebas?
En la Provincia de Bs. As. el plazo para invocar un hecho nuevo vence transcurridos cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba (art. 363 CPCCPBA).
En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo se extiende hasta cinco días después de celebrada la audiencia del art. 360 (art. 365).
Si los hechos nuevos fueren posteriores a esa oportunidad, podrán invocarse en segunda instancia, dentro del plazo de diez o cinco días en que comience el término para interponer la expresión de agravios, según se trate de juicio ordinario o sumario, respectivamente (art.254 CPCCPBA y 259 C. Proc. Nación).
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).