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 #146983  por yamila martinez
 
Alguien tiene un modelo de hechos nuevos para ver si la estructura del que hice esta completa.Graciasç

 #147053  por sabri79
 
yamila te cuento que es un escrito muy simple en el que redactar los hechos nuevos y nada mas. No tengo un modelo para mandarte pero cualquier duda consultanos.
Acordate que esto podes presentarlo antes de que este trabada la litis

 #147056  por yamila martinez
 
sabri79 escribió:yamila te cuento que es un escrito muy simple en el que redactar los hechos nuevos y nada mas. No tengo un modelo para mandarte pero cualquier duda consultanos.
Acordate que esto podes presentarlo antes de que este trabada la litis
Gracias Sabri

 #147107  por Charlie
 
sabri79 escribió: Acordate que esto podes presentarlo antes de que este trabada la litis
Según lo establecen los art. 363 del CPCCPBA y 365 del C. Proc. de la Nación, los hechos nuevos son invocables con posterioridad a la traba de la litis.

Ambos artículos comienzan diciendo: “Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención…”

Creo que te estás confundiendo con la ampliación o modificación de la demanda que legislan los arts. 331 de ambos Códigos Procesales.

Saludos.

 #147128  por sabri79
 
tenes razon charlie , me confundi :?

 #147204  por sergiosky
 
y hasta que momentos se puede invocar un hecho nuevo ofreciendo nuevas pruebas? creo haber leido que era hasta la apertura a prueba, luego vi que decian hasta antes el dictado de sentencia. como es el tema?

 #147681  por Charlie
 
sergiosky escribió:y hasta que momentos se puede invocar un hecho nuevo ofreciendo nuevas pruebas?
En la Provincia de Bs. As. el plazo para invocar un hecho nuevo vence transcurridos cinco días después de notificada la providencia de apertura a prueba (art. 363 CPCCPBA).

En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo se extiende hasta cinco días después de celebrada la audiencia del art. 360 (art. 365).

Si los hechos nuevos fueren posteriores a esa oportunidad, podrán invocarse en segunda instancia, dentro del plazo de diez o cinco días en que comience el término para interponer la expresión de agravios, según se trate de juicio ordinario o sumario, respectivamente (art.254 CPCCPBA y 259 C. Proc. Nación).

Saludos.