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  • SUCESION. ACERVO BIEN EN COPROPIEDAD DEL CAUSANTE Y SU HERMANO VIVO. ADJUDICACION. S.O.S

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 #1471133  por MFP
 
Buen dia. En una sucesion testamentaria de una señora A, soltera sin hijos. Hizo testamento a favor de sus dos únicos sobrinos (C Y D), hijos de su único hermano B. Ya tengo aprobado el testamento. Hice una partición privada y me la aprobo el juzgado.
El acervo se compone de 2 bienes.:
1.- Uno de ellos es 100% del causante. SE ADJUDICO A LA HEREDERA C
2.- El otro es 50% del causante y fue adquirido (comprado) con su hermano B, es una quinta en Moron. Ese 50% se adjudico al HEREDERO D.

El expte. tramita en caba.
El juzgado me aprobo el testamento y me ordena la inscripcion del testamento, conjuntamente con el acuerdo particionario.
Mi consulta, SE PUEDE INSCRIBIR ESA ADJUDICACIÓN DEL 50% de parte indivisa en el Registro de la Propiedad? Mi idea era que el padre (B) del heredero le hiciera una donación de su 50% asi le queda todo a su nombre. Pero me surge dudas respecto a las normas relacionadas con CONDOMINIO.
 #1471140  por legalescom
 
Al respecto, léase el Art. 2459.- Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación. (Ley N° 27.586).
 #1471156  por Tuiti
 
Si bien coincido con la respuesta de legalescom, más allá del tema que esté sujeta a reducción o prescripción adquisitiva, yo pregunto: Puede el señor B donar su 50% a uno de sus hijos , ¿ o debería figurar una compensación por igual valor en efectivo ( por ejemplo ) al otro hijo ? porque creo y solo creo, que donar el 100% de su 50% a un hijo estaría afectando la legítima del otro.
 #1471179  por Tuiti
 
legalescom escribió:Más que una donación, tendría que hacerle una venta o, cesión de derechos hereditarios. Por la donación, no va a poder disponer del bien, hasta pasado los 10 años, plazo, en que se subsana la donación, si fuere inoficiosa.
Perdón, no leí el post, se me pasó.
Gx legalescom.
 #1471588  por David399
 
Hace unos meses tuve una situación con la propiedad de mi esposa y mi conclusión es que lo mejor siempre es asesorarse con un profesional, al menos para saber por donde empezar y cosas importantes a evitar. Yo en ese entonces les envié mensaje a los de esta página www.registro.pro me facilitaron el contacto con un especialista y me ayudo con unas dudas, fue de mucha utilidad.