Buen dia. En una sucesion testamentaria de una señora A, soltera sin hijos. Hizo testamento a favor de sus dos únicos sobrinos (C Y D), hijos de su único hermano B. Ya tengo aprobado el testamento. Hice una partición privada y me la aprobo el juzgado.
El acervo se compone de 2 bienes.:
1.- Uno de ellos es 100% del causante. SE ADJUDICO A LA HEREDERA C
2.- El otro es 50% del causante y fue adquirido (comprado) con su hermano B, es una quinta en Moron. Ese 50% se adjudico al HEREDERO D.
El expte. tramita en caba.
El juzgado me aprobo el testamento y me ordena la inscripcion del testamento, conjuntamente con el acuerdo particionario.
Mi consulta, SE PUEDE INSCRIBIR ESA ADJUDICACIÓN DEL 50% de parte indivisa en el Registro de la Propiedad? Mi idea era que el padre (B) del heredero le hiciera una donación de su 50% asi le queda todo a su nombre. Pero me surge dudas respecto a las normas relacionadas con CONDOMINIO.
El acervo se compone de 2 bienes.:
1.- Uno de ellos es 100% del causante. SE ADJUDICO A LA HEREDERA C
2.- El otro es 50% del causante y fue adquirido (comprado) con su hermano B, es una quinta en Moron. Ese 50% se adjudico al HEREDERO D.
El expte. tramita en caba.
El juzgado me aprobo el testamento y me ordena la inscripcion del testamento, conjuntamente con el acuerdo particionario.
Mi consulta, SE PUEDE INSCRIBIR ESA ADJUDICACIÓN DEL 50% de parte indivisa en el Registro de la Propiedad? Mi idea era que el padre (B) del heredero le hiciera una donación de su 50% asi le queda todo a su nombre. Pero me surge dudas respecto a las normas relacionadas con CONDOMINIO.