Buenas tardes foristas, en el año 2021 presenté un SDM, ahora me sale denegado porque en un período del año 2014 tengo una deuda de capital de 10 pesos, nunca fui citada a cumplimentar el pago, mi duda es como encarar el Recurso, pues la resolución dice que se tienen por reconocidos los servicios prestados en carácter de servicios domésticos, pero denegar la jubilación porque se OBSERVA PERÍODO CON DEUDA DE CAPITAL IMPAGA.
Lo que se me ocurre es presentar una reconsideración citando lo que dice la PREV 11-62 sobre SDM, que parece que ANSES ignora por completo.
"C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago."