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  • SDM DENEGADO POR DEUDA DE CAPITAL

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1471525  por mlaura79
 
Buenas tardes foristas, en el año 2021 presenté un SDM, ahora me sale denegado porque en un período del año 2014 tengo una deuda de capital de 10 pesos, nunca fui citada a cumplimentar el pago, mi duda es como encarar el Recurso, pues la resolución dice que se tienen por reconocidos los servicios prestados en carácter de servicios domésticos, pero denegar la jubilación porque se OBSERVA PERÍODO CON DEUDA DE CAPITAL IMPAGA.
 #1471526  por lucky
 
Lo que se me ocurre es presentar una reconsideración citando lo que dice la PREV 11-62 sobre SDM, que parece que ANSES ignora por completo.

"C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.

El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago."
 #1471565  por MARIO1943
 
mlaura79 escribió: Mar, 08 Nov 2022, 18:40 Buenas tardes foristas, en el año 2021 presenté un SDM, ahora me sale denegado porque en un período del año 2014 tengo una deuda de capital de 10 pesos, nunca fui citada a cumplimentar el pago, mi duda es como encarar el Recurso, pues la resolución dice que se tienen por reconocidos los servicios prestados en carácter de servicios domésticos, pero denegar la jubilación porque se OBSERVA PERÍODO CON DEUDA DE CAPITAL IMPAGA.
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EL RECURSO SERIA , QUE POR UNA DIFERENCIA DE PAGO NO PUEDEN DENEGAR EL SDM, YA QUE SIN ESE PERIODO CUMPLO CON LOS 3O AÑOS EXIGIDO POR LA LEY 24241, COMO MUCHO QUE NO LO COMPUTEN, QUE LO ASIMILEN A LOS PERIODOS EN RR.DD YA QUE L OS MISMOS SON CONSIDERADOS PERIODOS EN RRDD , EN LOS PERIODOS IMPAGOS EN UN EMPLEO DE RRDD, NO ES OBLIGACION PAGARLOS, LO QUE VALEN SON LOS PERIODOS COMPUTABLES PAGADOS EN TERMINO
EL ART 1 DE LA LEY 26844 DICE
Resultan de aplicación al presente régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, en las condiciones allí previstas.
 #1471612  por MARIO1943
 
Hernan1979 escribió: Lun, 14 Nov 2022, 17:02 Coincido, habria que invocar el principio de bagatela
EL PRINCIPIO DE BAGATELA, NO SE APLICA A LA DEUDA DE CAPITAL SI NO A INTERESES, CON RESPECTO A LA PREV QUE MENCIONA LUCKY, SE REFIERE A LOS CASOS QUE ENTRE CAPITAL E INTERESES CUANDO SUPERA EL LIMITE DEL MONTO DE LA BAGATELA Y EL MISMO HOY ESTA EN $5026, POR LO TANTO INTERPRETO QUE EN ESTE CASO NO SE APLICARIA , PORQUE ESTAMOS HABLANDO DE UNA DEUDA DE CAPITAL DE $10 MUY LEJOS DE SUPERAR EL TOPE DE LA BAGATELA