Buenas colegas. NECESITO DE SUS OPINIONES. SERÉ LO MAS BREVE POSIBLE. Les formulo la siguiente cuestión respecto a una prescripcion adquisitiva vicenal parcial:
* En 2016 se inició la mencionada prescripción de un hijo hacia el inmueble de su padre. Donde vivieron hasta el fallecimiento de éste último. En el transcurso de 20 años se procedió a acudir a la justicia con toda la documentación de rigor más testigos que acreditan la posesión pacífica de tal inmueble. A todo esto cabe aclarar que es parcial dado que una mitad ocupa mi cliente y la otra su hermano.
En la etapa de traslado de demanda se nos requiere que se amplíe la demanda hacia la esposa del demandado. Abro paréntesis, la última en fallecer es la madre de mi cliente por lo cuál habrán transcurrido unos 17 años luego de su fallecimiento.
A posterior se nos íntima a qué denunciemos y demos traslado a los herederos. Que serían 4 hermanos más una hija extramatrimonial.
La contraparte se presenta aduciendo que el tiempo de prescripción no se cumplió ya que por parte de la difunta madre de mi representado no pasaron los 20 años para proceder con la acción. Paralelo a ello abrieron una sucesión en la cual nos presentamos aduciendo que hay un expediente por usucapion primero en el tiempo. Solicitando que se paralicen las actualizaciones hasta tanto no se resuelva la cuestión principal de fondo.
En Diciembre del año pasado hubo una audiencia con los presuntos herederos de mi cliente. En el cual se dejó asentado que hay tratativas de llegar a un arreglo.
Les formulo las siguientes preguntas:
* Más allá de la inevitable ampliación de demanda que se tuvo que realizar. Contra quién en principio se realizó la acción en contra fue contra el padre titular del inmueble mediante escritura. Han pasado 8 años desde que se inició la acción. Es viable o hay algún remedio legal para subsanar los 3 años por los cuáles nos aducen que sería inviable la acción?
* El hecho de haber celebrado la audiencia con "intenciones de arreglo" puede presumir el "reconocimiento" de mi cliente sobre la existencia de herederos sobre el imueble que ocupa? Juega en contra? (hable de intenciones de arreglo porque el abogado que representa a los hermanos tomo contacto para negociar pidiendo un monto irrisorio. No se llego a nada formal, ni hubo acuerdo alguno)
* En 2016 se inició la mencionada prescripción de un hijo hacia el inmueble de su padre. Donde vivieron hasta el fallecimiento de éste último. En el transcurso de 20 años se procedió a acudir a la justicia con toda la documentación de rigor más testigos que acreditan la posesión pacífica de tal inmueble. A todo esto cabe aclarar que es parcial dado que una mitad ocupa mi cliente y la otra su hermano.
En la etapa de traslado de demanda se nos requiere que se amplíe la demanda hacia la esposa del demandado. Abro paréntesis, la última en fallecer es la madre de mi cliente por lo cuál habrán transcurrido unos 17 años luego de su fallecimiento.
A posterior se nos íntima a qué denunciemos y demos traslado a los herederos. Que serían 4 hermanos más una hija extramatrimonial.
La contraparte se presenta aduciendo que el tiempo de prescripción no se cumplió ya que por parte de la difunta madre de mi representado no pasaron los 20 años para proceder con la acción. Paralelo a ello abrieron una sucesión en la cual nos presentamos aduciendo que hay un expediente por usucapion primero en el tiempo. Solicitando que se paralicen las actualizaciones hasta tanto no se resuelva la cuestión principal de fondo.
En Diciembre del año pasado hubo una audiencia con los presuntos herederos de mi cliente. En el cual se dejó asentado que hay tratativas de llegar a un arreglo.
Les formulo las siguientes preguntas:
* Más allá de la inevitable ampliación de demanda que se tuvo que realizar. Contra quién en principio se realizó la acción en contra fue contra el padre titular del inmueble mediante escritura. Han pasado 8 años desde que se inició la acción. Es viable o hay algún remedio legal para subsanar los 3 años por los cuáles nos aducen que sería inviable la acción?
* El hecho de haber celebrado la audiencia con "intenciones de arreglo" puede presumir el "reconocimiento" de mi cliente sobre la existencia de herederos sobre el imueble que ocupa? Juega en contra? (hable de intenciones de arreglo porque el abogado que representa a los hermanos tomo contacto para negociar pidiendo un monto irrisorio. No se llego a nada formal, ni hubo acuerdo alguno)