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  • Prescripción deuda de servicio de telecomunicaciones

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 #1472420  por DrOcto
 
Estimados;

Tengo un cliente que es una empresa constructora y realiza obras en múltiples ciudades. Ahora bien, en cada campamento que arma para una obra, contrata una empresa para la prestación del servicio de internet, de cable y de telefonía satelital, y por dicha contratación se realiza un contrato que habla de "abono mensual", pero el contrato es por un cierto período de tiempo, por un cierto monto. Por ejemplo, contrato por 24 meses a US$24.000, y el abono mensual es de US$1.000.

Ahora bien, esta empresa le reclama unas facturas impagas de un contrato que se dió de baja hace 3 años.

Mi duda es la siguiente: ¿Prescribe a los 2 años (art. 2562 inciso c) o a los 5 (art. 2560)?

La duda se me crea porque mi cliente no es un consumidor, y porque el contrato tiene un monto total que se divide en abonos mensuales, entonces no sé si encuadra como una prestacion periódica (ej. servicios públicos, cable, teléfono).

Muchas gracias!
 #1472421  por ClaudioFer
 
Es muy discutible y probablemente podrías recibir soluciones diferentes según el juez que te toque en suerte. En mi opinión se aplica el plazo quinquenal del art. 2560, aunque también hay argumentos para sostener la postura contraria (del plazo bianual).
 #1472426  por legalescom
 
En este caso, coincido con ClaudioFer, sería el plazo de dos años, aunque, hay quienes sostienen que, al no tener un plazo de prescripción explicito, las facturas comerciales, prescribirían a los cinco años.
 #1472428  por ClaudioFer
 
De todos modos dejo asentado que mi opinión no tiene nada que ver con la factura, entendida como un simple documento comercial con implicancia fiscal que instrumenta una operación mercantil con las menciones obligatorias que indican el art. 1145 del CCyC y la normativa impositiva. El plazo de prescripción en mi opinión nada tendría que ver con ella, sino entonces con el contrato (o mejor aún, las obligaciones por él generadas) que dio origen a su emisión.
Esto es, me he basado en la operación en sí, el contrato, y las modalidades de las obligaciones generadas por él. En este caso, como señalé, las dudas estriban en la aplicación que se dé en este supuesto al art. 2562 inciso C y su excepción, que lo sitúa o no en el art. 2560. Así, esta calificación nos dirá si estamos ante una obligación única fraccionada en cuotas para facilitar el pago al deudor, que es lo que parece surgir del contrato, en cuyo caso el plazo es el del art. 2560, CCyC (5 años), o si estas facilidades de pago no modifican el criterio de tratarse de prestaciones periódicas (derivadas de contrato de suministro, arts. 1176 a 1186, CCyC), cada una con su plazo de prescripción bianual (art. 2562, CCyC). A ello me refería con que hay argumentos en ambos sentidos, y que cada cual puede entender que unos priman sobre otros.