Buen día, me surge el siguiente inconveniente:
1.- Inicie la sucesión en forma conjunta de cónyuges fallecidos.
2.- Mi cliente no lo recordaba, pero por uno de los conyuges ya habia un expediente sucesorio el cual se encuentra extraviado.
3.- Como necesito vender un bien que fue adquirido en fecha posterior al conyuge premuerto solicite desistiir del proceso sucesorio por este ultimo, pero el agente fiscal se opuso en funcion del 2294 CCyC lo cual es correcto.
4.- Posteriormente solicite se dicte declaratoria de herederos por uno solo de los causantes a lo cual no se hizo lugar sin mayor fundamento, sino que el proveido remite al despacho de lo informado por el agente fiscal.
5.- Mi duda es, puedo disociar ambos tramites sucesorios una vez iniciados los autos en forma conjunta o tengo alguna otra salida, ya que sino debere reconstruir el exte extraviado para recien despues poder vender el inmueble.
1.- Inicie la sucesión en forma conjunta de cónyuges fallecidos.
2.- Mi cliente no lo recordaba, pero por uno de los conyuges ya habia un expediente sucesorio el cual se encuentra extraviado.
3.- Como necesito vender un bien que fue adquirido en fecha posterior al conyuge premuerto solicite desistiir del proceso sucesorio por este ultimo, pero el agente fiscal se opuso en funcion del 2294 CCyC lo cual es correcto.
4.- Posteriormente solicite se dicte declaratoria de herederos por uno solo de los causantes a lo cual no se hizo lugar sin mayor fundamento, sino que el proveido remite al despacho de lo informado por el agente fiscal.
5.- Mi duda es, puedo disociar ambos tramites sucesorios una vez iniciados los autos en forma conjunta o tengo alguna otra salida, ya que sino debere reconstruir el exte extraviado para recien despues poder vender el inmueble.