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  • Ref. Sucesion en forma conjunta

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 #1472500  por Lucio24
 
Buen día, me surge el siguiente inconveniente:
1.- Inicie la sucesión en forma conjunta de cónyuges fallecidos.
2.- Mi cliente no lo recordaba, pero por uno de los conyuges ya habia un expediente sucesorio el cual se encuentra extraviado.
3.- Como necesito vender un bien que fue adquirido en fecha posterior al conyuge premuerto solicite desistiir del proceso sucesorio por este ultimo, pero el agente fiscal se opuso en funcion del 2294 CCyC lo cual es correcto.
4.- Posteriormente solicite se dicte declaratoria de herederos por uno solo de los causantes a lo cual no se hizo lugar sin mayor fundamento, sino que el proveido remite al despacho de lo informado por el agente fiscal.
5.- Mi duda es, puedo disociar ambos tramites sucesorios una vez iniciados los autos en forma conjunta o tengo alguna otra salida, ya que sino debere reconstruir el exte extraviado para recien despues poder vender el inmueble.
 #1472506  por legalescom
 
Yo intentaría, como decís vos, el de disociar, ambas sucesiones, solicitando se remitan copias de la nueva sucesión, al Juzgado, en el que se extraviara la primera sucesión, para que proceda a la reconstrucción de la misma, en base, a todo lo por vos aportado, por vos, en la nueva. Fecho, pediría, se siga adelante, con la última sucesión, hasta obtener declaratoria de herederos y, mediante tracto abreviado, proceder a escriturarla, a quién resulte comprador.
De todos modos, consúltalo con el secretario/a, para que te avale la mejor solución a tal entuerto
 #1472519  por DRalonso
 
"la nueva sucesión, al Juzgado, en el que se extraviara la primera sucesión" NO VA A ANDAR, PROCEDE PROC. RECONSTRUCCION -AUNQUE NO ACLARA DETALLES DEL SUPUESTO "EXTRAVIO"- CAZAR CPCC ¡NO MUERDE!
 #1472520  por legalescom
 
Estimado Dr.Alonso, no dije, que la nueva sucesión, se promoviera por ante el Juzgado, en que se perdiera la anterior sucesión, sino que, entre las distintas piezas procesales, que se deberá agregar, según los términos del art. 129, del C.P.C.C., sumarle una copia, de todo cuanto se agregara a la nueva sucesión.
 #1472522  por DRalonso
 
Ok, TORDO! PERO EL PIBE LUCIO DE ENTRADA QUIERE EVADIR LA REALIDAD PROCESAL: "ya que sino debere reconstruir el exte extraviado para recien despues poder vender el inmueble" DEBE SER DE ESOS QUE TIENEN MIEDO EL CODIGO LOS MUERDA; POR LO QUE HAY QUE PONERLE CLARO Y CONCRETO EL PROCEDIMIENTO CORRECTO!!!

ADEMAS NI SIQUIERA SABE QUE PUEDEN VENDER CON SUCESION Y TODO, OBVIO GANARAN MENOS...