Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SERVICIOS DIFERENCIALES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1472585  por MARIO1943
 
CONVENIO DE TRABAJO GAS LICUADO 315/99
CAPITULO 9ª Art. 29ª. - Beneficios Sociales

1. Premio para el personal jubilado.
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente Convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el momento que esta ocurra un importe equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría en que reviste.
 #1472587  por lucky
 
En principio los trabajadores del gas con régimen diferencial son los que trabajan en la exploración y perforación de pozos gasíferos: Es el régimen de los petroleros (decreto 2136/1974). Hay una resolución del Ministerio de Trabajo del año pasado, la 100/2022, que en su Anexo tiene un listado del personal que está incluido. No la puedo pegar porque es un cuadro.
Y está el decreto 716/2005, que complementa el decreto 1805/73, que se refiere a los que trabajan en plantas de fraccionamiento o elaboración de combustibles líquidos, entre ellos el gas, aunque no parece que encuadrara en el listado que allí se enumera.