CONVENIO DE TRABAJO GAS LICUADO 315/99
CAPITULO 9ª Art. 29ª. - Beneficios Sociales
1. Premio para el personal jubilado.
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente Convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el momento que esta ocurra un importe equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría en que reviste.
CAPITULO 9ª Art. 29ª. - Beneficios Sociales
1. Premio para el personal jubilado.
Cuando un trabajador comprendido en los servicios de la presente Convención, se acoja a la jubilación en forma ordinaria, recibirá en el momento que esta ocurra un importe equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría en que reviste.