Buenas!
Me contactan por un caso con las siguientes caracteristicas:
Se muere JUAN una persona en 1990 en BS AS. Su hijo CARLOS se muere en 1999 en CABA. Los hijos de Carlos inician la sucesión de su padre sin iniciar la de su abuela JUAN e inscriben los bienes.
Años después se hace la sucesión de Juan y los hijos de Carlos se presentan. Se dicta declaratoria a nombre de los hijos de Carlos, pero el juzgado de BS AS dice que la inscripción de los bienes debe hacerse desde el sucesorio de Carlos en Tucuman.
Está bien esto? Pido testimonio y lo llevo a la sucesión de Carlos en Caba denunciando nuevos bienes y pido la inscripción?
Gracias
Me contactan por un caso con las siguientes caracteristicas:
Se muere JUAN una persona en 1990 en BS AS. Su hijo CARLOS se muere en 1999 en CABA. Los hijos de Carlos inician la sucesión de su padre sin iniciar la de su abuela JUAN e inscriben los bienes.
Años después se hace la sucesión de Juan y los hijos de Carlos se presentan. Se dicta declaratoria a nombre de los hijos de Carlos, pero el juzgado de BS AS dice que la inscripción de los bienes debe hacerse desde el sucesorio de Carlos en Tucuman.
Está bien esto? Pido testimonio y lo llevo a la sucesión de Carlos en Caba denunciando nuevos bienes y pido la inscripción?
Gracias