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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #147228  por barney
 
Respecto a las empresas intermediarias en la provision a particulares de empleadas de servicio domestico, me queda una duda respecto a la aplicación a ellas con el personal que contratan de la LCT o el decreto 326, siendo la empresa de servicios una empresa comercial y no una casa de familia.
esto a cuento de un caso de una niñera con cama que fue contratada por una empresa de servicios prestando servicios en una casa de familia durante cuatro meses, habiendo sido despedida por esta adeudandosele 2 meses de salarios y siendo tomada nuevamente para prestar servicios por la empresa.
Acotaciones?

 #147302  por Maia
 
Hola, si la empresa que provee a las niñeras son las responsables de los pagos y de los aportes a la seg. social, están en relación directa con las empresas de servicios regidas por la LCT. Distinto es si la empresa los elige, cobrando solo por elegir a la niñera para la familia y que la familia la contrate. En este último caso la relación laboral es con la niñera y la familia y no está regida por la LCT. Me parece que tu caso es encuadrado dentro de la LCT, ya que podría decirse que la empresa la reubicó por lo tanto sería responsable del pago y le reclamaría a ella en principio. Si das mas detalles quizás podemos ayudarte mejor.. Saludos.