Respecto a las empresas intermediarias en la provision a particulares de empleadas de servicio domestico, me queda una duda respecto a la aplicación a ellas con el personal que contratan de la LCT o el decreto 326, siendo la empresa de servicios una empresa comercial y no una casa de familia.
esto a cuento de un caso de una niñera con cama que fue contratada por una empresa de servicios prestando servicios en una casa de familia durante cuatro meses, habiendo sido despedida por esta adeudandosele 2 meses de salarios y siendo tomada nuevamente para prestar servicios por la empresa.
Acotaciones?
esto a cuento de un caso de una niñera con cama que fue contratada por una empresa de servicios prestando servicios en una casa de familia durante cuatro meses, habiendo sido despedida por esta adeudandosele 2 meses de salarios y siendo tomada nuevamente para prestar servicios por la empresa.
Acotaciones?
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados