En el punto X hay algo sobre la documentación aplicable tanto a la jubilación como a la pensión directa. Y en el punto XIV, b, el detalle de tareas para este trámite.
Tenés que enfocarte en lo que sea para la pensión directa (certificación de servicios, último recibo, detalle de los últimos 120 meses para algunos, casos, documentación personal y familiar, certificado negativo de remoción por mal desempeño, DDJJ, etc...).
X. Documentación requerida
Jubilación Ordinaria - Jubilación por Invalidez - Pensión Directa.
Certificación de servicios correspondiente a todo el periodo trabajado en el Poder
Judicial de la Nación o Ministerio Público de la Nación, según corresponda, donde
conste el cargo y la remuneración percibida.
En el caso de Magistrados y Funcionarios con derecho a la Ley N° 24.018 texto
anterior, último recibo de haberes a la fecha de cese definitivo o de fallecimiento,
según corresponda.
En el caso de Magistrados y Funcionarios con derecho a la Ley N° 24.018 texto
modificado por la Ley N° 27.546, debe informarse la apertura por concepto de
pago, mes a mes, de los últimos 120 meses de remuneraciones, anteriores al cese
definitivo de servicios.
Documentación laboral, personal y del grupo familiar vigente, necesaria para cada una
de las prestaciones.
Solicitud de renuncia o Certificado de cesación definitiva en la actividad, según
corresponda.
Información sobre la liquidación de anticipo de haberes.
Certificado Negativo de Remoción por Mal Desempeño según lo previsto en el artículo
29 de la Ley Nº 24.018 el que deberá contener como mínimo lo detallado a
continuación:
Nombres y apellidos completos de conformidad con los registrados en el
documento de identidad del solicitante
Tipo y Número de documento.
Periodos detallados (desde / hasta) en los cuales trabajó para el Poder
Judicial de la Nación o Ministerio Público de la Nación.
Cargo Desempeñado.
Declaración expresa de la autoridad certificante de que el peticionario no ha
sido removido por mal desempeño de sus funciones en virtud de juicio
político o sumario previo por cada uno de los periodos de servicios detallados
en orden a lo normado por el Art. 29 de la Ley Nº 24018 y sus modificatorias.
Insertar la leyenda “Para ser presentado ante las autoridades de la ANSES”.
Lugar y fecha (día, mes y año) de expedición del certificado.
Firma, aclaración y cargo de la autoridad certificante del documento.
Deberá ser presentado al momento de la iniciación del trámite.
Nota extendida por el empleador detallando los conceptos integrantes de la
remuneración del cargo sujeta a aportes cuando no exista coincidencia entre lo
declarado en el SIPA y la certificación extendida.
Deberá corroborarse la coincidencia entre la antigüedad informada por el Consejo de
la Magistratura en el recibo de sueldo, con los servicios declarados en las actuaciones.
En caso de no coincidir se deberá solicitar aclaración y con los nuevos servicios
informados realizar probatoria de servicios.
La documentación requerida en los puntos anteriores y la que se detalla en los puntos
subsiguientes, deberán formar parte del expediente administrativo pertinente.