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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473390  por lasflores
 
Buen dia, les consulto, tengo una pensión directa de un empleado judicial encuadrado en la jubilación especial, y Anses liquidó el beneficio como común. Consulto: para pedir la liquidación del haber conformer la ley de poder judicial, qué tengo que adjuntar? certificación de servicios? hay algun formulario específico como los docentes? Muchas gracias
 #1473405  por MARIO1943
 
TE REFERIS A LA SIGUIENTE REGIMEN
Régimen Jubilatorio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación Ley 24.018, modificada por Ley 27.546
 #1473411  por lucky
 
Fijate si lo que buscás está en la PREV 11-46 del 22/11/2022 que reglamentó este tema de la 24018 modificada por la 27546.

c) Pensiones
Para el otorgamiento de un beneficio de Pensión Directa o Pensión Derivada, se deben aplicar
los requisitos sustantivos y las pautas normativas vigentes a la fecha de fallecimiento del causante,
conforme a lo preceptuado por el Artículo 161 de la Ley Nº 24.241, según el texto introducido
por el Artículo 13 de la Ley Nº 26.222.
No se requerirá el cumplimiento de un mínimo de años de servicios en el cargo o la
acreditación de la condición de regularidad de los aportes;

Haber de la Prestación:
El haber inicial de la Pensión, debe establecerse aplicando sobre el haber jubilatorio de la
prestación a la que el causante hubiera tenido derecho o se encontrara percibiendo, el
porcentaje de coparticipación en función de los derechohabientes presentados y
acreditados.
Los haberes devengados deberán liquidarse de acuerdo a lo establecido en la normativa
vigente para las prestaciones de Ley General.

Fecha Inicial de Pago:
Desde el día siguiente al fallecimiento, o en su caso, desde un año anterior a la fecha de solicitud
por aplicación del segundo párrafo del art. 82 de la Ley N° 18037 y el art.168 de la Ley N° 24.241.
 #1473413  por lasflores
 
Buen dia Lucky, si exacto. Me refiero a esa ley. No veo nada de la probatoria en la Prev.
Muchas gracias igual.
Saludos
 #1473414  por lucky
 
En el punto X hay algo sobre la documentación aplicable tanto a la jubilación como a la pensión directa. Y en el punto XIV, b, el detalle de tareas para este trámite.
Tenés que enfocarte en lo que sea para la pensión directa (certificación de servicios, último recibo, detalle de los últimos 120 meses para algunos, casos, documentación personal y familiar, certificado negativo de remoción por mal desempeño, DDJJ, etc...).

X. Documentación requerida
Jubilación Ordinaria - Jubilación por Invalidez - Pensión Directa.

 Certificación de servicios correspondiente a todo el periodo trabajado en el Poder
Judicial de la Nación o Ministerio Público de la Nación, según corresponda, donde
conste el cargo y la remuneración percibida.
 En el caso de Magistrados y Funcionarios con derecho a la Ley N° 24.018 texto
anterior, último recibo de haberes a la fecha de cese definitivo o de fallecimiento,
según corresponda.
 En el caso de Magistrados y Funcionarios con derecho a la Ley N° 24.018 texto
modificado por la Ley N° 27.546, debe informarse la apertura por concepto de
pago, mes a mes, de los últimos 120 meses de remuneraciones, anteriores al cese
definitivo de servicios.
 Documentación laboral, personal y del grupo familiar vigente, necesaria para cada una
de las prestaciones.
Solicitud de renuncia o Certificado de cesación definitiva en la actividad, según
corresponda.
 Información sobre la liquidación de anticipo de haberes.
 Certificado Negativo de Remoción por Mal Desempeño según lo previsto en el artículo
29 de la Ley Nº 24.018 el que deberá contener como mínimo lo detallado a
continuación:
 Nombres y apellidos completos de conformidad con los registrados en el
documento de identidad del solicitante
 Tipo y Número de documento.
 Periodos detallados (desde / hasta) en los cuales trabajó para el Poder
Judicial de la Nación o Ministerio Público de la Nación.
 Cargo Desempeñado.
 Declaración expresa de la autoridad certificante de que el peticionario no ha
sido removido por mal desempeño de sus funciones en virtud de juicio
político o sumario previo por cada uno de los periodos de servicios detallados
en orden a lo normado por el Art. 29 de la Ley Nº 24018 y sus modificatorias.
 Insertar la leyenda “Para ser presentado ante las autoridades de la ANSES”.
 Lugar y fecha (día, mes y año) de expedición del certificado.
 Firma, aclaración y cargo de la autoridad certificante del documento.
 Deberá ser presentado al momento de la iniciación del trámite.
 Nota extendida por el empleador detallando los conceptos integrantes de la
remuneración del cargo sujeta a aportes cuando no exista coincidencia entre lo
declarado en el SIPA y la certificación extendida.
 Deberá corroborarse la coincidencia entre la antigüedad informada por el Consejo de
la Magistratura en el recibo de sueldo, con los servicios declarados en las actuaciones.
En caso de no coincidir se deberá solicitar aclaración y con los nuevos servicios
informados realizar probatoria de servicios.
 La documentación requerida en los puntos anteriores y la que se detalla en los puntos
subsiguientes, deberán formar parte del expediente administrativo pertinente.
 #1473415  por lucky
 
He visto casos de funcionarios judiciales con categoría de oficiales, liquidados como ley común en vez de la especial, y terminaron en juicio.