ccolalongo escribió: ↑Dom, 30 Abr 2023, 20:45
¿Te crees algo de ese relato? porque esa "preocupación maternal" suena más mentirosa que una novela. Que deje a la madre en paz y espere a que falte si total teniendo la DH ya tiene los derechos. Tratá de hablar con el colega de la madre y escuchá la otra campana, y de paso interroga bien a tu cliente serán los años que no vienen solos pero esos cuentos no me los creo.
Sabr1na escribió: ↑Vie, 28 Abr 2023, 21:21
Estimados colegas, buenas noches, recurro a ustedes para solicitarles asistencia respecto a un caso el cual es el siguiente. Sucesión con declaratoria de herederos ya expedida por el juzgado. Muere el causante y los únicos herederos son la esposa (viuda) y el hijo (hijo único sin hermanos). El bien en disputa es una vivienda, la viuda no le quiere hacer entrega de las llaves de la vivienda a su único hijo escudándose en el art. 2383 del CCCN (derecho real de habitación del conyuge supérstite gratuito y vitalicio) vale aclarar que la madre no está muy bien de la cabeza, el hijo está viviendo en otro lado pero quiere tener las llaves de la vivienda para constatar el estado del inmueble y para poder asistir a su madre que es una mujer mayor, dicha mujer incurre en un claro abuso del derecho haciendo uso de dicho artículo de la ley, en claro perjuicio del derecho de propiedad del coheredero, Uds. que aconsejarían hacer en un caso así, ya se la intimo hasta con Carta Documento y no entiende razones , muchas gracias, un cordial saludo!.
Estimado colega gracias por su respuesta y opinión, lamentablemente no hay ninguna segunda interpretación en dicho caso, ni ninguna novela entre bambalinas, el relato es así de literal a lo expuesto, ya hablé con el otro colega, el cual también concuerda de que la señora no esta bien de la cabeza. La mujer está haciendo retención de la llaves de la referida vivienda, el hijo no pretende sacarle la casa ni mucho menos hacerle daño o internarla, simplemente necesita acceder a la misma para ver el estado del inmueble y de su madre, ya que es un peligro para ella misma y el hijo, y la sra no le permite el acceso a la casa sin motivo alguno, solo simple locura y capricho.
Me parece un completo abuso del derecho que el hijo tenga que esperar a la muerte de la madre para poder acceder a la vivienda, con el peligro que ello conlleva hacia el patrimonio de ambos, ya que dicho artículo del CC no le brinda el uso exclusivo del inmueble a la viuda. Mi consulta es si alguien paso por una situación o caso similar para pedir consejo, un cordial saludo a todos y muchas gracias por sus respuestas.