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  • Consulta SUCESIÓN Art. 2383 del CCCN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1473702  por Sabr1na
 
Estimados colegas, buenas noches, recurro a ustedes para solicitarles asistencia respecto a un caso el cual es el siguiente. Sucesión con declaratoria de herederos ya expedida por el juzgado. Muere el causante y los únicos herederos son la esposa (viuda) y el hijo (hijo único sin hermanos). El bien en disputa es una vivienda, la viuda no le quiere hacer entrega de las llaves de la vivienda a su único hijo escudándose en el art. 2383 del CCCN (derecho real de habitación del conyuge supérstite gratuito y vitalicio) vale aclarar que la madre no está muy bien de la cabeza, el hijo está viviendo en otro lado pero quiere tener las llaves de la vivienda para constatar el estado del inmueble y para poder asistir a su madre que es una mujer mayor, dicha mujer incurre en un claro abuso del derecho haciendo uso de dicho artículo de la ley, en claro perjuicio del derecho de propiedad del coheredero, Uds. que aconsejarían hacer en un caso así, ya se la intimo hasta con Carta Documento y no entiende razones :| , muchas gracias, un cordial saludo!.
 #1473758  por ccolalongo
 
¿Te crees algo de ese relato? porque esa "preocupación maternal" suena más mentirosa que una novela. Que deje a la madre en paz y espere a que falte si total teniendo la DH ya tiene los derechos. Tratá de hablar con el colega de la madre y escuchá la otra campana, y de paso interroga bien a tu cliente serán los años que no vienen solos pero esos cuentos no me los creo.
Sabr1na escribió: Vie, 28 Abr 2023, 21:21 Estimados colegas, buenas noches, recurro a ustedes para solicitarles asistencia respecto a un caso el cual es el siguiente. Sucesión con declaratoria de herederos ya expedida por el juzgado. Muere el causante y los únicos herederos son la esposa (viuda) y el hijo (hijo único sin hermanos). El bien en disputa es una vivienda, la viuda no le quiere hacer entrega de las llaves de la vivienda a su único hijo escudándose en el art. 2383 del CCCN (derecho real de habitación del conyuge supérstite gratuito y vitalicio) vale aclarar que la madre no está muy bien de la cabeza, el hijo está viviendo en otro lado pero quiere tener las llaves de la vivienda para constatar el estado del inmueble y para poder asistir a su madre que es una mujer mayor, dicha mujer incurre en un claro abuso del derecho haciendo uso de dicho artículo de la ley, en claro perjuicio del derecho de propiedad del coheredero, Uds. que aconsejarían hacer en un caso así, ya se la intimo hasta con Carta Documento y no entiende razones :| , muchas gracias, un cordial saludo!.
 #1473815  por Tuiti
 
ccolalongo escribió: Dom, 30 Abr 2023, 20:45 ¿Te crees algo de ese relato? porque esa "preocupación maternal" suena más mentirosa que una novela. Que deje a la madre en paz y espere a que falte si total teniendo la DH ya tiene los derechos. Tratá de hablar con el colega de la madre y escuchá la otra campana, y de paso interroga bien a tu cliente serán los años que no vienen solos pero esos cuentos no me los creo.
*flor* *flor* *flor*
 #1473832  por Sabr1na
 
ccolalongo escribió: Dom, 30 Abr 2023, 20:45 ¿Te crees algo de ese relato? porque esa "preocupación maternal" suena más mentirosa que una novela. Que deje a la madre en paz y espere a que falte si total teniendo la DH ya tiene los derechos. Tratá de hablar con el colega de la madre y escuchá la otra campana, y de paso interroga bien a tu cliente serán los años que no vienen solos pero esos cuentos no me los creo.
Sabr1na escribió: Vie, 28 Abr 2023, 21:21 Estimados colegas, buenas noches, recurro a ustedes para solicitarles asistencia respecto a un caso el cual es el siguiente. Sucesión con declaratoria de herederos ya expedida por el juzgado. Muere el causante y los únicos herederos son la esposa (viuda) y el hijo (hijo único sin hermanos). El bien en disputa es una vivienda, la viuda no le quiere hacer entrega de las llaves de la vivienda a su único hijo escudándose en el art. 2383 del CCCN (derecho real de habitación del conyuge supérstite gratuito y vitalicio) vale aclarar que la madre no está muy bien de la cabeza, el hijo está viviendo en otro lado pero quiere tener las llaves de la vivienda para constatar el estado del inmueble y para poder asistir a su madre que es una mujer mayor, dicha mujer incurre en un claro abuso del derecho haciendo uso de dicho artículo de la ley, en claro perjuicio del derecho de propiedad del coheredero, Uds. que aconsejarían hacer en un caso así, ya se la intimo hasta con Carta Documento y no entiende razones :| , muchas gracias, un cordial saludo!.
Estimado colega gracias por su respuesta y opinión, lamentablemente no hay ninguna segunda interpretación en dicho caso, ni ninguna novela entre bambalinas, el relato es así de literal a lo expuesto, ya hablé con el otro colega, el cual también concuerda de que la señora no esta bien de la cabeza. La mujer está haciendo retención de la llaves de la referida vivienda, el hijo no pretende sacarle la casa ni mucho menos hacerle daño o internarla, simplemente necesita acceder a la misma para ver el estado del inmueble y de su madre, ya que es un peligro para ella misma y el hijo, y la sra no le permite el acceso a la casa sin motivo alguno, solo simple locura y capricho.
Me parece un completo abuso del derecho que el hijo tenga que esperar a la muerte de la madre para poder acceder a la vivienda, con el peligro que ello conlleva hacia el patrimonio de ambos, ya que dicho artículo del CC no le brinda el uso exclusivo del inmueble a la viuda. Mi consulta es si alguien paso por una situación o caso similar para pedir consejo, un cordial saludo a todos y muchas gracias por sus respuestas.
 #1473847  por ccolalongo
 
Como te dijo DrAlonso inicia una insania pero ojo que por la nueva ley de salud mental la madre te la puede complicar feo si empieza a los gritos con las frases que vos misma pones -y las que hacen ruido- ojo con mezclar en un escrito el tema "propiedad" "verificar el estado del inmueble" con los "cuidados" de la madre y menos mencionar el "abuso de derecho" porque no solo te van a mandar a pasear y no creer nada, sino que le van a dar más entidad a la "pobre viejita" que empiece a gritar "me quiere sacar la casa e internarme" "porque me quiere invadir mi privacidad" (me ha tocado oír en audiencias cual Esperando la Carroza "las cacerolas son mías")

O sea si realmente le crees a tu cliente, inicialo pero como también sabiamente dice DrAlonso "prefiero que me puteen al principio y no al final" no dejes de advertir a tu cliente que no es "automático" o sea primer escrito y le dan la llave y "cuida a la mamá" "sin ese abuso de derecho" (en lo personal esa mezcla de frases aclaran tanto que oscurece)
Sabr1na escribió: Mié, 03 May 2023, 17:29
ccolalongo escribió: Dom, 30 Abr 2023, 20:45 ¿Te crees algo de ese relato? porque esa "preocupación maternal" suena más mentirosa que una novela. Que deje a la madre en paz y espere a que falte si total teniendo la DH ya tiene los derechos. Tratá de hablar con el colega de la madre y escuchá la otra campana, y de paso interroga bien a tu cliente serán los años que no vienen solos pero esos cuentos no me los creo.
Sabr1na escribió: Vie, 28 Abr 2023, 21:21 Estimados colegas, buenas noches, recurro a ustedes para solicitarles asistencia respecto a un caso el cual es el siguiente. Sucesión con declaratoria de herederos ya expedida por el juzgado. Muere el causante y los únicos herederos son la esposa (viuda) y el hijo (hijo único sin hermanos). El bien en disputa es una vivienda, la viuda no le quiere hacer entrega de las llaves de la vivienda a su único hijo escudándose en el art. 2383 del CCCN (derecho real de habitación del conyuge supérstite gratuito y vitalicio) vale aclarar que la madre no está muy bien de la cabeza, el hijo está viviendo en otro lado pero quiere tener las llaves de la vivienda para constatar el estado del inmueble y para poder asistir a su madre que es una mujer mayor, dicha mujer incurre en un claro abuso del derecho haciendo uso de dicho artículo de la ley, en claro perjuicio del derecho de propiedad del coheredero, Uds. que aconsejarían hacer en un caso así, ya se la intimo hasta con Carta Documento y no entiende razones :| , muchas gracias, un cordial saludo!.
Estimado colega gracias por su respuesta y opinión, lamentablemente no hay ninguna segunda interpretación en dicho caso, ni ninguna novela entre bambalinas, el relato es así de literal a lo expuesto, ya hablé con el otro colega, el cual también concuerda de que la señora no esta bien de la cabeza. La mujer está haciendo retención de la llaves de la referida vivienda, el hijo no pretende sacarle la casa ni mucho menos hacerle daño o internarla, simplemente necesita acceder a la misma para ver el estado del inmueble y de su madre, ya que es un peligro para ella misma y el hijo, y la sra no le permite el acceso a la casa sin motivo alguno, solo simple locura y capricho.
Me parece un completo abuso del derecho que el hijo tenga que esperar a la muerte de la madre para poder acceder a la vivienda, con el peligro que ello conlleva hacia el patrimonio de ambos, ya que dicho artículo del CC no le brinda el uso exclusivo del inmueble a la viuda. Mi consulta es si alguien paso por una situación o caso similar para pedir consejo, un cordial saludo a todos y muchas gracias por sus respuestas.