Estimados, me podrian aclarar que significa " se entiende que la persona solicitante no ha prestado servicios en caracter de autonoma y/monotributista cuando los periodos fueran o hubieren sido renunciados en el marco de la ley 25.321"
Esto significa que por ejemplo, periodo 1/06 a 12/08, inscripto en autonomo, con deuda, se puede renunciar por el art 1 de la 25321 y se puede comprar Unidad de Pago por la 27.705, por esos periodos?
Se lo instrumenta, llevando el SICAM, con los periodos renunciados?
Gracias.
Esto significa que por ejemplo, periodo 1/06 a 12/08, inscripto en autonomo, con deuda, se puede renunciar por el art 1 de la 25321 y se puede comprar Unidad de Pago por la 27.705, por esos periodos?
Se lo instrumenta, llevando el SICAM, con los periodos renunciados?
Gracias.