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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1473774  por astur
 
Estimados, me podrian aclarar que significa " se entiende que la persona solicitante no ha prestado servicios en caracter de autonoma y/monotributista cuando los periodos fueran o hubieren sido renunciados en el marco de la ley 25.321"
Esto significa que por ejemplo, periodo 1/06 a 12/08, inscripto en autonomo, con deuda, se puede renunciar por el art 1 de la 25321 y se puede comprar Unidad de Pago por la 27.705, por esos periodos?
Se lo instrumenta, llevando el SICAM, con los periodos renunciados?
Gracias.
 #1473775  por Elyse2016
 
Interpretaste bien, esos periodos con deuda o los pagas y contabilizan para llegar a los 30 años o los renuncias Art.1 y directamente el iniciador sobre ese periodo te puede computar unidad de pago 27705

Saludos
 #1473776  por astur
 
Elyse2016 escribió: Lun, 01 May 2023, 18:24 Interpretaste bien, esos periodos con deuda o los pagas y contabilizan para llegar a los 30 años o los renuncias Art.1 y directamente el iniciador sobre ese periodo te puede computar unidad de pago 27705

Saludos
Elysee, muchas gracias!!!