Estimados colegas,
Hace unos meses expuse en este foro el caso.
Ahora, con más elementos y las cosas más claras, abro un nuevo hilo y espero no abusar de vuestra generosidad.
Las fechas son aproximadas.
Sucesión en CABA, iniciada en 1993. Unico heredero, único bien (depto en caba)
Mientras tramitaba, en 1994 llega al juzgado del sucesorio un oficio de un juzgado comercial ,por un juicio ejecutivo al heredero, solicitando que , al momento de inscribir la declaratoria de herederos, se lo hiciera conjuntamente con la anotacion de embargo.
Sale la declaratoria en 1994, nunca se anota en el RPI,; tampoco se anota ese embargo . Nunca ejecutan el bien. De hecho, mi cliente vive alli actualmente (pasados 29 años)
Ahora bien; el expediente queda paralizado en 2002 y se archiva en 2008
En 2022 yo lo desarchivé. Pedí inscribir declaratoria. Se notificó a los abogados anteriores, por orden del juez. Nadie apareció. Sale el auto:" Inscribase la declaratoria...con la anotación de embargo de fs... (de 1994!!!)
Pedí que se oficiara al juzgado embargante y al archivo comercial...respuesta: "expediente destruido en 2006, no hay constancia de embargo ni de ninguna otra actuacion"
A pesar de eso, el juez insiste en inscribir declaratoria con embargo (de 1994) Me dice que ocurra por la via correspondiente. Fui al juzgado comercial y me contestaron lo mismo: expediente destruuido, no hay constancias, etc
Me comuniqué con la relatoría del RPI y me confirmaron que, para considerar la caducidad de la anotacion de embargo, se toma la fecha de presentacion .
Ello significa que, si anoto tal cual ordena el juez, recien en 5 años podria pedir la caducidad de dicha anotacion de 1994
Realmente estoy en una encrucijada; cualquier aporte será bienvenido
Hace unos meses expuse en este foro el caso.
Ahora, con más elementos y las cosas más claras, abro un nuevo hilo y espero no abusar de vuestra generosidad.
Las fechas son aproximadas.
Sucesión en CABA, iniciada en 1993. Unico heredero, único bien (depto en caba)
Mientras tramitaba, en 1994 llega al juzgado del sucesorio un oficio de un juzgado comercial ,por un juicio ejecutivo al heredero, solicitando que , al momento de inscribir la declaratoria de herederos, se lo hiciera conjuntamente con la anotacion de embargo.
Sale la declaratoria en 1994, nunca se anota en el RPI,; tampoco se anota ese embargo . Nunca ejecutan el bien. De hecho, mi cliente vive alli actualmente (pasados 29 años)
Ahora bien; el expediente queda paralizado en 2002 y se archiva en 2008
En 2022 yo lo desarchivé. Pedí inscribir declaratoria. Se notificó a los abogados anteriores, por orden del juez. Nadie apareció. Sale el auto:" Inscribase la declaratoria...con la anotación de embargo de fs... (de 1994!!!)
Pedí que se oficiara al juzgado embargante y al archivo comercial...respuesta: "expediente destruido en 2006, no hay constancia de embargo ni de ninguna otra actuacion"
A pesar de eso, el juez insiste en inscribir declaratoria con embargo (de 1994) Me dice que ocurra por la via correspondiente. Fui al juzgado comercial y me contestaron lo mismo: expediente destruuido, no hay constancias, etc
Me comuniqué con la relatoría del RPI y me confirmaron que, para considerar la caducidad de la anotacion de embargo, se toma la fecha de presentacion .
Ello significa que, si anoto tal cual ordena el juez, recien en 5 años podria pedir la caducidad de dicha anotacion de 1994
Realmente estoy en una encrucijada; cualquier aporte será bienvenido