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  • DECLARATORIA DE HEREDEROS CON EMBARGO

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 #1474664  por JulioManfredini
 
Estimados colegas,
Hace unos meses expuse en este foro el caso.
Ahora, con más elementos y las cosas más claras, abro un nuevo hilo y espero no abusar de vuestra generosidad.
Las fechas son aproximadas.
Sucesión en CABA, iniciada en 1993. Unico heredero, único bien (depto en caba)
Mientras tramitaba, en 1994 llega al juzgado del sucesorio un oficio de un juzgado comercial ,por un juicio ejecutivo al heredero, solicitando que , al momento de inscribir la declaratoria de herederos, se lo hiciera conjuntamente con la anotacion de embargo.
Sale la declaratoria en 1994, nunca se anota en el RPI,; tampoco se anota ese embargo . Nunca ejecutan el bien. De hecho, mi cliente vive alli actualmente (pasados 29 años)
Ahora bien; el expediente queda paralizado en 2002 y se archiva en 2008
En 2022 yo lo desarchivé. Pedí inscribir declaratoria. Se notificó a los abogados anteriores, por orden del juez. Nadie apareció. Sale el auto:" Inscribase la declaratoria...con la anotación de embargo de fs... (de 1994!!!)
Pedí que se oficiara al juzgado embargante y al archivo comercial...respuesta: "expediente destruido en 2006, no hay constancia de embargo ni de ninguna otra actuacion"
A pesar de eso, el juez insiste en inscribir declaratoria con embargo (de 1994) Me dice que ocurra por la via correspondiente. Fui al juzgado comercial y me contestaron lo mismo: expediente destruuido, no hay constancias, etc
Me comuniqué con la relatoría del RPI y me confirmaron que, para considerar la caducidad de la anotacion de embargo, se toma la fecha de presentacion .
Ello significa que, si anoto tal cual ordena el juez, recien en 5 años podria pedir la caducidad de dicha anotacion de 1994
Realmente estoy en una encrucijada; cualquier aporte será bienvenido
 #1474672  por legalescom
 
Entiendo que, si no querés esperar, los cinco años (que es muchísimo), lo más conveniente, es que concurras al juzgado, que ordenara la traba del embargo y pidas la reconstrucción de expediente respectivo, mediante constancias de legajos, aportando datos, cédulas u oficios, que pueda tener tu cliente o, el abogado del actor y, al mismo tiempo, oponer la prescripción de la deuda y consiguiente levantamiento del embargo, dictada la sentencia, oficiar, el juez del sucesorio, para su conocimiento y el sin efecto de la anotacion del embargo.
 #1474682  por JulioManfredini
 
Muchas gracias legales.com. Podría haber otra alternativa? Digo, porque del juzgado del sucesorio me sugirieron que les presentara un escrito, solicitando nuevamente oficiar al juzg embargante.."para que informe si está prescripta la accion o caducó el embargo" (repito textual). Me suena que el juzgado embargante no le va a dar trámite a ese pedido,..como lo ves?
 #1474683  por legalescom
 
Perfecto, lo había pensado, como alternativa más viable. Exactamente, pedí, al Juzgado del sucesorio, se libre oficio, al juzgado embargante, a fin de que tenga a bien informar, si el embargo ordenado en dichas actuaciones, atento al tiempo transucurrido, desde el libramiento de oficio respectivo, sigue aún vigente, como para darle curso en el sucesorio.

Si lo pidieras, como te dice el juzgado del sucesorio "para que informe si está prescripta la accion o caducó el embargo", te van a contestar, "ninguna de las dos cosas" y, será lo cierto.
 #1474693  por JulioManfredini
 
Gracias Legales. queria comentar sobre lo último que escribiste:
"..Si lo pidieras, como te dice el juzgado del sucesorio "para que informe si está prescripta la accion o caducó el embargo", te van a contestar, "ninguna de las dos cosas" y, será lo cierto..."
En los dos DEOS enviados al juzgado comercial embargante, responden algo muy parecido a lo que vos decis...el tema es que eso no lo convence al juez del sucesorio, creeme que es asi. A pesar de eso, me sugieren que peticione para enviar un tercer deo. No se como hacer para que tenga mas "fuerza de conviccion" la respuesta del embargante. Que te parece?
.
 #1474699  por legalescom
 
El juzgado del embargo, no te va a decir que está prescrito, porque para ello, hay que declarar la prescripción y, solo procede a petición de parte interesada y de forma controvertida.Respecto de la caducidad de la inscripción, la podría declarar, el Registro, que tomara nota de ella, pero, es mucho mejor que, la inscripcion del embargo, no se llegue a efectivizar.
 #1474887  por JulioManfredini
 
Estimados colegas, aun no tengo novedades. Estoy esperando la rta. del juzg civil. Procedí como me han aconsejado. Y agregué algunos datos menores pero que refuerzan mi solicitud. Espero tener novedaes antes de la feria y por supuesto que les contaré. Muchas gracias
 #1475497  por JulioManfredini
 
Dres/as: Finalmente, el juzgado del sucesorio levantó el embargo que había decretado el juzg. comercial hace 25 años.
Gracias a todos por sus aportes.

Tengo algunas dudas de registracion o escribaniles (todo es en CABA):

1-El RPI me inscribirá, ademas de la declaratoria, el auto de identidad de persona que tambien fue decretado oportunamente?

2-En el informe de dominio figura otra anotacion de embargo, de muchos años (creo q 1995) , jamas renovada.
Entiendo que caduca por el plazo transcurrido, pero me conviene igual solicitar la caducidad del mismo?

3-Creo que es una burrada, pero,... mi clienta (heredera) es una persona grande. Quiere "la escritura a su nombre". Como se puede hacer?

Gracias por vuestra lectura y aportes
 #1475509  por legalescom
 
Antes de seguir adelante, tratá de solucionar el tema, del otro embargo, que pesa sobre el bien que, también, no te va a resultar demasiado facil de resolver.
 #1475511  por JulioManfredini
 
Ese embargo, que sí esta anotado en el RPI y cuya anotación ninca se renovó, fue ordenado por el juzgado de la sucesion, en 1995 aprox. SI solamente pido la caducidad del mismo en el RP (por transcurso de mas de 5 años sin renovacion)I, no será suficiente?