MARIO1943 escribió: ↑Mié, 09 Ago 2023, 12:34
AHORA ESTA MAS CLARA,SI ES UNA PENSION GRACIABLE DEL CONGRESO DE LA NACION, LA MISMA SURGE DE LA LEY Ley 13.337 Y LA MISMA TIENE UNA DURACION DE VIGENCIA POR 10 AÑOS, ADEMAS ES COMPATIBLE CON OTRAS JUBILACIONES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES ETC
ESTO ES LO QUE SURGE DE LA LEY
ARTICULO 6. - El monto de las pensiones que se otorguen por aplicación de esta ley será determinado teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados por el causante y estará proporcionado a las retribuciones que por concepto de sueldo o salario el mismo hubiese disfrutado.
El término de duración del beneficio será de diez años y podrá ser prorrogado. Si se hubiese acordado o se acordare como aumento de otro, éste regirá hasta el día del vencimiento del beneficio originario.
*ARTICULO 7. - Estas pensiones serán compatibles con toda remuneración, jubilación, retiro, pensión, renta líquida, ayuda del Estado Nacional, provincias, municipalidades, estados extranjeros, entidades autárquicas o cajas o institutos de previsión social y, en general, con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan, para cada beneficiario, del monto del haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Previsión.
Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la pensión se reducirá en la medida del exceso. A los fines del cálculo del exceso se computará como de diez pesos ($ 10.-) toda cantidad inferior a esa suma.