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  • Ley 24476 y pension graciable

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475349  por Esteban025
 
Buen dia! Tengo un hombre de 78 años, con una pension graciable, igual a la mínima.
En vez de la 27705, podria haber la 24476, no es cierto? ya que es mucho mas favorable.
Supera el socioeconomico ya que no tiene nada a su nombre
Y con la pensión graciable si paga de contador no habria problema.
Me confirman esta duda? Gracias.
 #1475350  por lucky
 
La mayoría de las pensiones graciables son incompatibles con beneficios contributivos.
Seguramente deberá, en su momento, renunciar a ella para cobrar la jubilación.
 #1475352  por Esteban025
 
Gracias por responder. Es una pensión graciable del congreso, no es de las asistenciales no contributivas.
Tengo entendido que las graciables del congreso son compatibles con la ley 24476…
 #1475353  por lucky
 
Hay que ver esta pensión graciable. Generalmente depende del monto de la jubilación y/o pensión contributiva, o de la suma de ambas.
Hace unos meses tuve el caso de una Sra que tuvo que renunciar a la graciable porque sumaba un determinado monto entre jubilación y pensión.
 #1475379  por MARIO1943
 
Esteban025 escribió: Mar, 08 Ago 2023, 16:03 Buen dia! Tengo un hombre de 78 años, con una pension graciable, igual a la mínima.
En vez de la 27705, podria haber la 24476, no es cierto? ya que es mucho mas favorable.
Supera el socioeconomico ya que no tiene nada a su nombre
Y con la pensión graciable si paga de contador no habria problema.
Me confirman esta duda? Gracias.
SI, EVIDENTEMENTE CON LA 24476 ES MAS ECONOMICA, PERO NO TIENE QUE PAGAR AL CONTADO, YA QUE COMO DICE LUCKY LE VAN A DAR DE BAJA A LA PNC
 #1475380  por MARIO1943
 
AHORA ESTA MAS CLARA,SI ES UNA PENSION GRACIABLE DEL CONGRESO DE LA NACION, LA MISMA SURGE DE LA LEY Ley 13.337 Y LA MISMA TIENE UNA DURACION DE VIGENCIA POR 10 AÑOS, ADEMAS ES COMPATIBLE CON OTRAS JUBILACIONES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES ETC
 #1475381  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 09 Ago 2023, 12:34 AHORA ESTA MAS CLARA,SI ES UNA PENSION GRACIABLE DEL CONGRESO DE LA NACION, LA MISMA SURGE DE LA LEY Ley 13.337 Y LA MISMA TIENE UNA DURACION DE VIGENCIA POR 10 AÑOS, ADEMAS ES COMPATIBLE CON OTRAS JUBILACIONES NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES ETC
ESTO ES LO QUE SURGE DE LA LEY
ARTICULO 6. - El monto de las pensiones que se otorguen por aplicación de esta ley será determinado teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados por el causante y estará proporcionado a las retribuciones que por concepto de sueldo o salario el mismo hubiese disfrutado.

El término de duración del beneficio será de diez años y podrá ser prorrogado. Si se hubiese acordado o se acordare como aumento de otro, éste regirá hasta el día del vencimiento del beneficio originario.

*ARTICULO 7. - Estas pensiones serán compatibles con toda remuneración, jubilación, retiro, pensión, renta líquida, ayuda del Estado Nacional, provincias, municipalidades, estados extranjeros, entidades autárquicas o cajas o institutos de previsión social y, en general, con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan, para cada beneficiario, del monto del haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Previsión.

Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la pensión se reducirá en la medida del exceso. A los fines del cálculo del exceso se computará como de diez pesos ($ 10.-) toda cantidad inferior a esa suma.
 #1475384  por Esteban025
 
Gracias a todos por su colaboración. Si, tambien esta en el formulario de ddjj provincias
SI, NO: Percibe un plan social, o una pensión graciable o no contributiva provincial o municipal:
En caso afirmativo, se aplicará las mismas disposiciones referidas para el caso que perciba una pensión e invoque servicios amparados en la Ley Nº 24.476.

Yo creo que es compatible. Bueno lo haré, sin renunciar ala graciable y pagando de contado, asi luego les comento que me dijeron. Gracias.