En este caso se aplicaría la Circular 24/2023 que precisamente pone dos ejemplos en la última parte (la pego más abajo), uno de los cuales es similar al de tu caso.
Por lo que allí dice tenés que agregar los períodos posteriores y liquidar por la 24476, por estar cancelado antes del 31/12/2021.
En cuanto a que figure como "no vigente" en lugar de "cancelado", no sé cómo funciona en la práctica porque no me ha tocado, pero según la circular 13/23 dice que tiene que figurar como CANCELADO.
O al menos eso entiendo
Como tiene cuadros a modo de ejemplo no la puedo pegar, pero la ubicás en diarioprevisional.com.ar
CIRCULAR DPA Nº 24/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP)
SICAM
Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio
al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:
Consideraciones
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
2) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar
liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación
en el SICA.
3) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de
SICAM.
EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).