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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475414  por liliana1
 
Estimados colegas tengo la siguiente duda tuve un turno en anses con una persona que tiene algunos aportes en relacion de dependencia, monotributo promovido pagando actualmente y moratoria 24476 cancelada en 2019. esta señora tiene 58 años y como le faltan unos años de aportes fuimos para el tema de cancelarlos por el nuevo plan vigente. El iniciador me indico que no podia realizarlo porque previamente debida incorporar en Sicam los aportes posteriores de monotributo ya que la ultima liquidacion se la hicieron en el 2017 con el plan 24476.
La duda es la siguiente el iniciador da de baja al plan para poder volver a liquidar y cuando incorporo en sicam en situacion de revista los periodos de la 24476 ya cancelada en el 2019 pongo calcular y no los toma en la liquidacion ??? no se cual es el motivo????? es decir no los suma la liquidacion por favor alguien me puede ayudar ??? desde ya les agradezco mucho
 #1475415  por liliana1
 
y sobr e todo me quedo la duda ya que al dar de baja a sicam para reliquidar, el iniciador, dio de baja al plan quedo como no vigente , por lo que consulto a los efectos de aplicar el plan de cancelacion de deuda no deberia figurar como cancelada ya que se pago en el2019, desde ya agradezco muchisimo si me pueden orientar
 #1475418  por lucky
 
Si liquidaste ayer, está saliendo cualquier cosa. Funciona mal el SICAM y ya van 24 horas sin que lo arreglen.
 #1475438  por liliana1
 
mil gracias Lucky de todas maneras en el caso que comente podrias ayudarme si seria correcto que lleve el sicam con ley 24476??? o 24241?? y la preocupacion que me quedo es que el iniciador al dar de baja al sicam dado que me dijo que debia pedir un nuevo turno y agregar los nuevos pagos, advierto que el plan 24476 que fue cancelado en 2019 ahora figura como no viegente no hay problema con eso ?? esa es la duda por un lado si es correcto se mantiene la fecha que se cancelo la moratoria?? y por otro lado el sicam lo presento como 24476 o 34241?? aclaro es para una persona en actividad que quiere cancelar los años que le van a faltar cuando se jubile desde ya muchismas gracias si me pueden ayudar
 #1475440  por lucky
 
En este caso se aplicaría la Circular 24/2023 que precisamente pone dos ejemplos en la última parte (la pego más abajo), uno de los cuales es similar al de tu caso.
Por lo que allí dice tenés que agregar los períodos posteriores y liquidar por la 24476, por estar cancelado antes del 31/12/2021.

En cuanto a que figure como "no vigente" en lugar de "cancelado", no sé cómo funciona en la práctica porque no me ha tocado, pero según la circular 13/23 dice que tiene que figurar como CANCELADO.
O al menos eso entiendo
Como tiene cuadros a modo de ejemplo no la puedo pegar, pero la ubicás en diarioprevisional.com.ar


CIRCULAR DPA Nº 24/23
LEY N° 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP)
SICAM

Se recuerda a todas las Oficinas y demás Áreas Operativas dependientes de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
pautas a tener en cuenta para el tratamiento de titulares que inician un beneficio
al amparo de la Ley Nº 27.705 y registren información en el SICAM:
Consideraciones
1) Verificar que registre Inscripción en el Padrón Único de Contribuyentes
(PUC), AUT1 y/o transferencias autónomo/monotributista en la consulta
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 Si registra: debe contar con liquidación SICAM (Ley aplicada 24.241
o 24.476).
 Si no registra inscripción:
o y tiene liquidación SICAM con “Ley aplicada 24.241”: no se
debe considerar el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
o y tiene liquidación SICAM “Ley aplicada 24.476”.
 SI tiene plan Ley Nº 24.476 cancelado con anterioridad
al 01/01/2022: se deben considerar los servicios
autónomos/monotributistas los incluidos en el plan y
cargar en el SICA.
 Si tiene plan Ley Nº 24.476 no cancelado, no se
considera el SICAM, no debiéndolo cargar en el SICA).
2) Si la persona sólo tuviera registrada categoría 11, corresponde presentar
liquidación en SICAM aplicando Ley Nº 25.321 y cargar dicha situación
en el SICA.
3) La inscripción como monotributista social no se liquida a través de
SICAM.

EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.
Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).
 #1475444  por liliana1
 
Primero muchisimas gracias Lucky por ayudarme te digo que con respecto a que debe figurar cancelado el
plan eso si es lo que me preocupa porque el iniciador fue el que dio la baja para que incorpore los nuevos pagos y ahora eso como se soluciona???