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  • Como computa Anses ss docentes de caja Pcial.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475561  por lasflores
 
Buenas noches, hago una consulta, tengo un cliente que se jubilará en Anses y es docente provincial, con un régimen 55/25. Calculé en el Buecorp y puse los servicios como " reconocimiento pcial 55/25", y me prorratea el régimen nacional con el provincial. Sin embargo, tengo la duda que realmente Anses lo resuelva así , porque he visto expedientes con reco pcial 60/30 que Anses los tomó como 65/30. O sea, especificamente mi pregunta es, por ejemplo un docente que trabajó en IPS al jubilarse en Anses el régimen pcial lo prorratean con la edad de la Pcia o con el régimen docente de Nación?
Muchas gracias
 #1475562  por MARIO1943
 
LOS REQUISITOS SON
IPS 50/25 NO 55/25
ANSES 57/25
EL PRORRATEO VA SER EN FUNCION DE 57 AÑOS DE EDAD QUE SON LA EXIGENCIA DE AÑOS DE ANSES
EL SUELDO DETERMINADO VA A SURGIR DEL ULTIMO SUELDO PERCIBIDO APLICANDO EL 82%
 #1475563  por lasflores
 
Muchas gracias Mario, yo por la normativa entendia lo mismo que vos, pero me confundió el Bluecorp, no se a que casos se refiere cuando te toma un reconocimiento de servicios provinciales con menor edad. Será algun caso que en Pcia la actividad es diferencial o insalubre y en Anses no?
Saludos
 #1475565  por MARIO1943
 
lasflores escribió: Dom, 20 Ago 2023, 11:40 Muchas gracias Mario, yo por la normativa entendia lo mismo que vos, pero me confundió el Bluecorp, no se a que casos se refiere cuando te toma un reconocimiento de servicios provinciales con menor edad. Será algun caso que en Pcia la actividad es diferencial o insalubre y en Anses no?
Saludos
CREO QUE LA NORMATIVA ES CLARA. QUIEN LE QUIERA DAR OTRA INTERPRETACION, SERIA BUENO QUE LO FUNDAMENTE
La Caja Otorgante, que “impone” los requisitos jubilatorios de su propio régimen, que es además quien verifica el cumplimiento de edad y servicios para acceder a la prestación, computa los servicios prestados en su régimen, los reconocidos por las otras cajas y hace efectivo el beneficio. La Caja Reconocedora, reconoce los servicios prestados bajo su propio régimen y transfiere los aportes y contribuciones a la Caja Otorgante.

Como consecuencias de estas reglas podemos concluir que se aplican las normas previsionales que corresponden a la caja otorgante para la determinación del derecho a la prestación y que todos los servicios son considerados como si pertenecieran a la caja otorgante.

La Resolución 363/81 en su artículo 13 dispuso el carácter voluntario de la invocación de la reciprocidad. Es decir que el afiliado puede renunciar a la computación de servicios, si de ellos no depende el otorgamiento de la prestación. Pero lo que no puede hacer el afiliado es “parcializar” la reciprocidad: si decide invocarla, debe usar la totalidad de los servicios prestados a todos los regímenes a los cuales aportó durante su vida laboral.