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  • MORATORIA RESIDENTE EN EL EXTERIOR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475096  por paudoc56
 
Buenos días. Con la nueva moratoria puede jubilarse una persona que reside en el exterior, comprándole años en que residió en Argentina?
 #1475099  por lucky
 
Hay dos cuestiones. Por un lado la ley y la reglamentación que establecen como requisito "haber residido en el país durante el/los períodos que se pretende adquirir UPDP".
O sea, que nada dice sobre una supuesta imposibilidad del que vive en el exterior de acceder a la moratoria.

La otra cuestión es el socioeconómico de los que viven en el exterior. En el año 2020 hubo una nota interna sobre la imposibilidad práctica de hacer esta evaluación por falta de información de la Afip (Nota 26997917/20 - ANSeS Evaluación socio-económica de residentes en el exterior Leyes 24476 y 26970).

Pero esta moratoria agregó un elemento: la posibilidad de pagar al contado cuando no se supera la evaluación socioeconómica.
Habría que ver, cuestión que no está reglamentada, si se puede equiparar la imposibilidad de hacer el socioeconómico con no aprobar el mismo, y de esa manera pagar al contado.
 #1475725  por manolo22
 
Buenas tardes, hago mi aporte al caso. Titular estuvo viviendo un año en el extranjero (nunca me comentó tal situación) volvió para ingresar en la moratoria 27705 y se volvió a ir del país, y ahora vuelve para efectuar el cobro pero el pago fue retenido porque grupo control "asume" que el sistema debió prever la cancelación de contado del plan como no tienen normativa al respecto (aparte de la nota que comenta lucky) hicieron una consulta interna.
 #1475761  por manolo22
 
Buenos días, retomo el caso anterior. Se emitió dictamen legal dónde indica que al no estar en el país por más de 12 meses no se le puede efectuar el socioeconómico y por ende se debe denegar (cuestión que ya realizaron) por lo que el pago en una cuota por el momento no está previsto para los residentes en el exterior.
Posiblemente accione la vía judicial.
Saludos.