Ley 24.449:
ARTICULO 43. — GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada;
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista;
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.
“No se encuentra controvertido en autos que ambos ómnibus circulaban en la misma dirección y que el impacto se produjo cuando el perteneciente a la actora giró para tomar una calle transversal. En razón de ello, resulta fundamental determinar no sólo el momento en que se intentó el giro, sino también si esta maniobra fue anunciada con la luz pertinente. No basta accionar la luz de giro para anticipar la maniobra que se va a efectuar, sino que previamente el conductor debe cerciorarse que tiene la vía allanada para encararla. El automotor del actor que circulaba sobre la mano derecha de la avenida, se interpuso de manera imprevista en la línea de marcha del vehículo de la demandada y al llegar a la intersección y sin realizar ninguna señal, frenó de golpe para tomar esa calle, provocando con este accionar el accidente” (CNCiv, Sala C, 21/9/99, “Empresa San Vicente SAT c/Chaparro, Raúl A., y otro s/daños y perjuicios”).
“La demandada ha sido quien ha violado uno de los principios generales previstos para la regulación de tránsito. El giro a la izquierda en una ruta, aunque se encuentre autorizado, configura una maniobra altamente riesgosa porque altera el normal desarrollo del tránsito, razón por la cual es evidente que quien lo intente debe previamente tomar todos los recaudos necesarios que permitan asegurarse que es posible realizarla sin constituir un peligro cierto para las personas. En este mismo sentido, corresponde destacar que quien va a efectuar la maniobra tiene la obligación de permitir el paso de cualquier rodado que se desplace por la arteria que habrá de atravesar o por la que habrá de introducirse ya que indudablemente son aquéllos los que tienen prioridad de paso” (CNCiv, Sala C, 6/6/03, “Bolotra, Ricardo c/León, Walter C. s/daños y perjuicios”).