Perfecto Lucky, sisi perdón, me cuesta un montón entender este reajuste. Ok, entonces entre el caso que me pasaste (Basadre) y el mío, la única diferencia de lo que le dieron que a mi no, es lo del reajuste de haber inicial por componente publico por estar mal encuadrado, el resto esta igual como se lo dieron a Basadre, es así??
Mil gracias Lucky por todo de corazón! Gracias por la paciencia, me costo mucho, sobre todo porque no es algo que hice desde el inicio y ahora hay que correr y corregir. Voy a ir preparando una buena apelación....y después te la comparto para saber tu opinión. Muchas gracias! Tengo que ver donde encuentro buena jurisprudencia de las Salas del Fuero.
Hola Lucky! Me toco la Sala 2....alguna opinión? jaja me dijeron en la Cámara que ahí mismo se puede consultar Jurisprudencia....hay algún otro lugar? Muchas gracias por todo!!!
Que es más rápida que la sala 3 que está tardando 1 año y medio por cualquier cosa. Y esto ya es importante.
La Sala 2 en algunos casos aparece dividida en los votos con Dorado y Carnota por un lado, y Fantini por el otro.
En este caso a esta altura solo te queda esperar.
La jurisprudencia no está agrupada por Sala, salvo que vayas a consultar personalmente como te dijeron.
Las opciones son en la web del CIJ, o en este enlace https://www.aadtyss.org.ar/boletines-de ... ?anio=2021
O en el PJN.
Ir probando hasta encontrar fallos de la sala 2 por este tema.
Lucky! Cómo estás? Salió la sentencia de Cámara, Sala 2: Agravios de Anses: a) Aplicación de Deprati y Badaro en cuanto a la movilidad b) Constitucionalidad art 9 Ley 24.463 y agravios actora: a) Rechazo de determinación del haber incial por error en el encuadre de la demanda .
Sentencia: A) Considera acertada la aplicación de Deprati y la CSJN ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación de Badaro a la prestación de la actora. B) Actis Caporale, inconstitucional att 9 Ley 24.463 quita superior al 15% y C) Si bien es cierto que la actora funda su pretensión como si se tratase de una jubilación con componentes PBU PC y PAP, siendo que dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el art 97 Ley 24.241, ello no justifica el rechazo sin más del pedido de reajuste toda vez que de la demanda y otras piezas se traduce de manera indubitable la pretensión de la actora por lo que considero que corresponde su tratamiento. Lo peticionado encuentra adecuada respuesta en Ellif - Blanco y corresponde ratificar lo resuelto por el aquo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP con arreglo al índice que contempla la resolución 140/95 de la Anses hasta la fecha de adquisición del derecho del actor. D) Por último en la etapa de ejecución de sentencia, si se verificara que Anses actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme Ellif - Blanco. En el caso de que las actualizadas por Anses resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.
Me fue favorable??? Creo que sí pero luego como dice que ratifica lo del a quo me hace dudar. Con anterioridad subí la sentencia de primera instancia y el error de encuadre que tenía la demanda. Muchas gracias Lucky!!! Estoy un poco mareada porque es la primera que hago de renta vitalicia. Muchas gracias!!!!
Hay que leer toda la sentencia para analizarla bien.
Pero por lo que interpreto te dan dos reajustes:
1) Deprati para la renta.
2) Elliff/Blanco para la parte del Estado.
Los programas hacen ambas liquidaciones en un mismo cálculo.
Lucky! como estas? Básicamente eso dice la Sentencia de Cámara, nada más. La de Primera instancia esta en este post. Pero según tu saber y entender, me dieron todo lo que suelen dar en rentas vitalicias? A mi me rechazaron el recalculo del haber inicial por error de encuadre de la demanda (la hizo otra letrada) y me habían dado Deprati + Badaro....