Como bien te dijo Legales, con tu propia actuación presentando oficios para la firma vos mismo interrumpiste el curso de la caducidad de la instancia, por tratarse de actos que impulsan el proceso. La instancia es indivisible y los actos de impulso tanto de ambas partes como del juez y sus auxiliares, mientras sean idóneos para lograr tal fin, impiden la perención de la instancia. Vos haces dos consultas, una más amplia y otra más restringida. Primero (en realidad en tu segunda intervención) expresas dudas sobre si la producción de prueba impulsa el proceso. Y la respuesta formulada así de ampliamente es rotundamente afirmativa. Luego habrá que analizar concretamente cada caso. Pero primero fuiste más puntual con tu consulta al preguntar si la suscripción de pedidos de informes por parte del juez es o no un acto que interrumpe la caducidad. Y la respuesta es también afirmativa. Hay copiosa jurisprudencia al respecto. Tanto el pedido de libramiento de un oficio, como la presentación de un oficio para su control por el órgano judicial, como el retiro y diligenciamiento del mismo, y la ulterior agregación al expediente de su contestación, así como el decreto que dispone la reiteración del libramiento de un oficio, o la providencia que da cuenta de su recepción, constituyen todos ellos actos interruptivos de la perención de la instancia. La jurisprudencia que vos citaste no tiene nada que ver con este caso, y la explicación de por qué no constituye un acto de impulso idóneo lo da en su final.
En el sentido indicado se resolvió que cuando el diligenciamiento de un oficio resulta una actuación útil y adecuada al estado de la causa, interrumpe el plazo de caducidad (CNCom, Sala D, 28/6/95, JA, 1998-IV-67, n° 37; CNCiv, Sala E, 7/5/81, RepED, 16-123, n° 92). No es óbice para ello que al dictarse la providencia que la decretaba no existiera en autos constancia de la realización del diligenciamiento, si tal circunstancia y su firma fue acreditada de manera inequívoca (CNCom, Sala C, 20/12/93, LL, 1994-D-536, n° 9974). Ello, en virtud de que lo atinente a la perención es de interpretación restringida (CNCiv, Sala E, 7/5/81, LL, 1981-D-494). Si te sirve esta y más jurisprudencia atinente al tema de la prueba informativa y la caducidad de la instancia la podés encontrar en Maurino, Perención de la instancia en el proceso civil, p. 141 y sgtes.
Así que la respuesta a tu pregunta acerca de si podés plantear (con éxito) la caducidad en este caso teniendo a dichos actos como NO impulsorios, la respuesta es NO.