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  • Caducidad de instancia en etapa de prueba

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 #1476280  por DrOcto
 
Estimados, me surge una consulta.

En un proceso civil ordinario estoy como demandado. El 01/03/2.023 se abre la causa a prueba, y desde ahí solamente yo presenté oficios para la firma, sieendo mi última presentación el 26/04/2.023.

La duda que me surge es la siguiente: podré plantear la caducidad de instancia considerando a la suscripción de oficios por parte de V.S. como un acto NO impulsorio? No encuentro ningún tipo de jurisprudencia al respecto.

Aguardo vuestros comentarios,

Saludos
 #1476281  por DrOcto
 
Olvidé comentar que desde el 26/04/2.023 (fecha en que presenté el último oficio para la firma), nadie más presentó nada y hoy el actor presentó un escrito
 #1476283  por legalescom
 
Entiendo que, al haber tu parte, dejado oficios, a la firma del Juez, con tales diligencias, vos mismo, habrías interrumpido la caducidad. Al respecto, se ha dicho: "Corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia, desde el dictado de la resolución que dispuso la reiteración de un oficio, hasta el acuse de la caducidad por parte de la demandada, con exceso el plazo de tres meses (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se haya realizado actividad procesal útil para impulsar el procedimiento (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo José Vázquez)".
 #1476286  por DrOcto
 
Justamente mi duda es esa, si la producción de prueba constituye un impulso procesal ciertamente.

Encontré un fallo que dice esto:
"Los escritos modificatorios o ampliatorios de la demanda no interrumpen el curso de la caducidad de la instancia, puesto que las actuaciones que instan el procedimiento son aquéllas que lo hacen avanzar hasta la sentencia. No debe confundirse el acto idóneo y oportuno para impulsar el trámite con aquél que únicamente se limita a integrar una demanda para su posterior notificación como es el pedido de ampliación del monto de la demanda.

Ello así, por cuanto deja al proceso en el mismo estado en que se encontraba, y si bien puede resultar útil para la demandante, ya que modifica o asegura la demanda en tanto completa la prueba instrumental, no es actuación idónea para instar el procedimiento, pues no le hace avanzar hacia el fin previsto por la ley, que es el dictado de la sentencia definitiva"


Ese fallo, si bien no es exacto al caso planteado, me genera la duda: la producción de prueba impulsa el proceso?

Saludos
 #1476304  por ClaudioFer
 
Como bien te dijo Legales, con tu propia actuación presentando oficios para la firma vos mismo interrumpiste el curso de la caducidad de la instancia, por tratarse de actos que impulsan el proceso. La instancia es indivisible y los actos de impulso tanto de ambas partes como del juez y sus auxiliares, mientras sean idóneos para lograr tal fin, impiden la perención de la instancia. Vos haces dos consultas, una más amplia y otra más restringida. Primero (en realidad en tu segunda intervención) expresas dudas sobre si la producción de prueba impulsa el proceso. Y la respuesta formulada así de ampliamente es rotundamente afirmativa. Luego habrá que analizar concretamente cada caso. Pero primero fuiste más puntual con tu consulta al preguntar si la suscripción de pedidos de informes por parte del juez es o no un acto que interrumpe la caducidad. Y la respuesta es también afirmativa. Hay copiosa jurisprudencia al respecto. Tanto el pedido de libramiento de un oficio, como la presentación de un oficio para su control por el órgano judicial, como el retiro y diligenciamiento del mismo, y la ulterior agregación al expediente de su contestación, así como el decreto que dispone la reiteración del libramiento de un oficio, o la providencia que da cuenta de su recepción, constituyen todos ellos actos interruptivos de la perención de la instancia. La jurisprudencia que vos citaste no tiene nada que ver con este caso, y la explicación de por qué no constituye un acto de impulso idóneo lo da en su final.
En el sentido indicado se resolvió que cuando el diligenciamiento de un oficio resulta una actuación útil y adecuada al estado de la causa, interrumpe el plazo de caducidad (CNCom, Sala D, 28/6/95, JA, 1998-IV-67, n° 37; CNCiv, Sala E, 7/5/81, RepED, 16-123, n° 92). No es óbice para ello que al dictarse la providencia que la decretaba no existiera en autos constancia de la realización del diligenciamiento, si tal circunstancia y su firma fue acreditada de manera inequívoca (CNCom, Sala C, 20/12/93, LL, 1994-D-536, n° 9974). Ello, en virtud de que lo atinente a la perención es de interpretación restringida (CNCiv, Sala E, 7/5/81, LL, 1981-D-494). Si te sirve esta y más jurisprudencia atinente al tema de la prueba informativa y la caducidad de la instancia la podés encontrar en Maurino, Perención de la instancia en el proceso civil, p. 141 y sgtes.
Así que la respuesta a tu pregunta acerca de si podés plantear (con éxito) la caducidad en este caso teniendo a dichos actos como NO impulsorios, la respuesta es NO.