# Jurisdicción: Córdoba.
# Juicio de Division de Condominio
# Incidente de Perencion de instancia.
Estimados colegas, tengo la siguiente pregunta: es si en el juicio de División de Condominio es susceptible que opere la perencion o caducidad de la instancia.
Si bien lo anterior es la parte resumida, quiero comentarles que estudiando he estudiado el instituto de la perencion y ademas de la peticion de parte y la inactividad en el impulso del proceso por ciertos tiempos definidos por la ley, hay otras cuestiones que tornan improcedente la solicitud de la perencion. En el codigo de procedimientos de Cordoba:
ARTÍCULO 342 CPCC. - Casos en que no opera. No se producirá la perención:
1) En el procedimiento de ejecución de sentencia, salvo en los incidentes.
2) En el trámite de la declaratoria de herederos, en el juicio sucesorio y actos de jurisdicción voluntaria, salvo las
cuestiones incidentales que en ellos se planteen.
3) Cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolución
De lo anterior pareciera que la perencion es totalmente operable en el juicio de division de condominio, pero un reporte realizado por la universidad nacional de cordoba ha creado la duda sobre esto. Y es que ese reporte decia que los actos de jurisdiccion voluntaria no son susceptibles de perimir en razon de que no se exige obtener algo de alguien y tienen a beneficiar a la parte que lo peticiona sin perjudicar a otros. Por lo cual tengo que estar pendiente de la naturaleza juridica del juicio de division del condominio. Entiendo que es un contradictorio, es decir, hay mas de una parte, es un juicio declarativo especial, pero no es menos cierto que su finalidad es la division de la cosa comun por lo que no se exige o perjudica a otro. Tiende a obtener lo que es propio sin afectar a terceros.
Sumado a ello, la jurisprudencia encontrada se remonta al año 2002, por lo que no crea una seguridad profunda, mas que encontre solo un fallo que habla de la cuestion y no se expide de la procedencia del instituto porque este fue desistido, limitandose al analisis de la cuestion.
Si algun colega de la jurisdiccion de Cordoba puede darme una mano, o cualquier otra jurisdiccion a los fines de comentarme su opinion. Si he omitido algun conocimiento del derecho, será por descuido. Agradezco de antemano.
# Juicio de Division de Condominio
# Incidente de Perencion de instancia.
Estimados colegas, tengo la siguiente pregunta: es si en el juicio de División de Condominio es susceptible que opere la perencion o caducidad de la instancia.
Si bien lo anterior es la parte resumida, quiero comentarles que estudiando he estudiado el instituto de la perencion y ademas de la peticion de parte y la inactividad en el impulso del proceso por ciertos tiempos definidos por la ley, hay otras cuestiones que tornan improcedente la solicitud de la perencion. En el codigo de procedimientos de Cordoba:
ARTÍCULO 342 CPCC. - Casos en que no opera. No se producirá la perención:
1) En el procedimiento de ejecución de sentencia, salvo en los incidentes.
2) En el trámite de la declaratoria de herederos, en el juicio sucesorio y actos de jurisdicción voluntaria, salvo las
cuestiones incidentales que en ellos se planteen.
3) Cuando la causa se encuentre en estado de dictar alguna resolución
De lo anterior pareciera que la perencion es totalmente operable en el juicio de division de condominio, pero un reporte realizado por la universidad nacional de cordoba ha creado la duda sobre esto. Y es que ese reporte decia que los actos de jurisdiccion voluntaria no son susceptibles de perimir en razon de que no se exige obtener algo de alguien y tienen a beneficiar a la parte que lo peticiona sin perjudicar a otros. Por lo cual tengo que estar pendiente de la naturaleza juridica del juicio de division del condominio. Entiendo que es un contradictorio, es decir, hay mas de una parte, es un juicio declarativo especial, pero no es menos cierto que su finalidad es la division de la cosa comun por lo que no se exige o perjudica a otro. Tiende a obtener lo que es propio sin afectar a terceros.
Sumado a ello, la jurisprudencia encontrada se remonta al año 2002, por lo que no crea una seguridad profunda, mas que encontre solo un fallo que habla de la cuestion y no se expide de la procedencia del instituto porque este fue desistido, limitandose al analisis de la cuestion.
Si algun colega de la jurisdiccion de Cordoba puede darme una mano, o cualquier otra jurisdiccion a los fines de comentarme su opinion. Si he omitido algun conocimiento del derecho, será por descuido. Agradezco de antemano.