ESTE DECRETO 633 DEL 2018 ENTRO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2018 EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES, NO SIENDO EXIGIBLE PARA LOS TRABAJADORES SEGUN DECRETO 688 DEL 76, DONDE SE EXIME EL APORTE AL TRABAJADOR
Este decreto determina la exigibilidad de las contribuciones patronales adicionales para los regímenes diferenciales y establece que a partir del 1º de agosto de 2.018, será obligatorio el pago del mismo (que es un 2% adicional).-
Las actividades beneficiarias de un régimen previsional diferencial cuya vigencia mantienen por el artículo 157 de la Ley N° 24.241, se encuentran regidas por las normas que les otorgaron dicho carácter, junto con todas las demás normas que las hayan complementado o modificado con posterioridad, conforme surge de lo preceptuado en el artículo 156 de dicha ley.
Específicamente, en relación a las cotizaciones adicionales, rige el artículo 20 del Decreto N° 688/76, por el que se suprimieron los aportes diferenciales a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y se unificaron en DOS (2) puntos las contribuciones adicionales a cargo de los empleadores.
Estos regímenes, al contar con menores exigencias de edad y/o de servicios, generan un costo adicional que debe ser financiado adecuadamente, circunstancia que fue atendida por el legislador desde la creación misma de cada régimen, y que estuvo en vigencia, y se había suspendido, y ahora se vuelve a poner en vigencia ese 2% de contribución patronal adicional para las actividades cuyos empleados tengan un régimen especial de jubilaciones (se jubilan a una edad menor a la establecida por la ley 27.426 -70 años de edad-).En ese sentido, el decreto efectiviza las contribuciones oportunamente establecidas en los regímenes diferenciales en vigor, sin imponer al trabajador ningún tipo de aporte adicional para el acceso al beneficio.
La contribución del 2% adicional entra en vigencia a partir del 1º de agosto de 2.018.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores se agrega, a título enunciativo, un Anexo con el listado de las actividades comprendidas en el ámbito del presente. Esta norma establece entonces en el artículo 1ero un 2% de contribución previsional especial para el sistema único de seguridad social en las siguientes actividades:
Norma
Contribución patronal adic